Son nueve los artículos del proyecto de ley 594 de reformas al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que objetó el presidente José Raúl Mulino por inexequibles -es decir, que irían en contra de la Constitución- y por inconvenientes.

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Libertad Ciudadana pide a Mulino vetar reforma al Reglamento Interno de la AsambleaDe descuentos por ausencias a giras como asistencia: así cambiaron los diputados el Reglamento Interno

Mulino, en una carta enviada a la presidenta del Legislativo, Shirley Castañedas, explicó que cinco ministerios, la Contraloría General, la Procuraduría de la Nación, el Tribunal Electoral y seis entidades adicionales expresaron su rechazo a la propuesta de 28 artículos, aprobada en tercer debate el 11 de agosto pasado.

Por inexequibles

1

Artículo 3: Establece que las giras de los diputados en sus circuitos se tomarán como asistencia en el pleno.

2

Artículo 4: Se refiere a la propuesta para que los diputados gestionen obras en sus circuitos, garantizando una “inversión mínima” en el presupuesto del Estado.

3

Artículo 5: Frena la posibilidad de que el personal adscrito a los despachos de los diputados ingrese a la Carrera Legislativa.

4

Artículo 21: Dice que los diputados suplentes que sean servidores públicos no podrán ser destituidos durante el periodo para el cual fueron electos.

Por inconvenientes

1

Artículo 9: Establece que, si un diputado no pudo ser juramentado previamente para participar en una comisión permanente, el presidente de dicha instancia lo puede juramentar.

2

Artículo 11: Le incorpora funciones adicionales a la Comisión de Comercio, como la regulación de entidades encargadas de los asuntos de hidrocarburos y energéticos. Además, le da más funciones a la Comisión de Población y Ambiente, como la regulación para el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, agua y suelo, y la promoción de energías limpias.

3

Artículo 12: Incluye facultades a la Comisión de Educación para que también proponga leyes y emita conceptos sobre útiles escolares, textos, locales y mobiliario en las escuelas.

4

Artículo 27: Establece que la Asamblea elaborará el texto único de la ley de reforma al Reglamento, así como toda modificación previa a su publicación.

5

Artículo 29: Establece que la ley empezará a regir a partir del 2 de enero de 2027.

La sustentación

El proyecto consideraba que el diputado se encontraba presente en la curul cuando estuviera participando en actividades “oficiales” en su circuito electoral. El presidente advirtió que eso equivale a justificar la inasistencia al pleno, dado que no había un mecanismo real para comprobar que, en efecto, el diputado estaba de gira en su circuito.

Mulino advirtió que esa posibilidad afectaba los principios de transparencia y rendición de cuentas y, además, se propiciaría el pago de remuneraciones sin asistir a las sesiones legislativas.

Citó el artículo 302 de la Constitución, que establece que todo servidor público está obligado a desempeñar sus funciones.

Estas son las razones por las que Mulino no avaló las reformas al reglamento interno de la Asamblea
El presidente José Raúl Mulino. LP/Elysée Fernández

También mencionó lo que establece el Código de Ética y Honor Parlamentario, que señala, en su artículo 10, que los diputados no pueden ausentarse sin justificación.

Sobre la propuesta para que los diputados gestionen y fiscalicen obras, el mandatario señaló que la norma vulneraría el principio de separación de poderes del Estado. Recordó que el artículo 159 de la Constitución enumera las funciones del Legislativo. En ninguna de ellas, indicó, se encuentra la de gestionar obras.

Recalcó que esas funciones le corresponden al Ejecutivo y a los gobiernos locales.

En cuanto a que los diputados “garanticen una inversión mínima” en el presupuesto, Mulino recordó que esa es una función exclusiva del Ejecutivo, como lo establece el artículo 267 de la Constitución.

Además, el artículo 163 de la Carta Magna prohíbe al Legislativo inmiscuirse en asuntos que solo debe manejar el Órgano Ejecutivo, como el Presupuesto General del Estado. De hecho, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un decreto de 2016 de la Contraloría que establecía los requisitos y controles de los apoyos que otorgaba la Asamblea.

En cuanto a la prohibición para que funcionarios que trabajan en los despachos de los diputados ingresen a la Carrera Legislativa, alegó que esta vulnera los derechos de los servidores públicos, como lo establece el artículo 300 de la Carta Magna.

Sobre la protección laboral a los diputados suplentes que son funcionarios, para que no sean despedidos durante el periodo para el cual fueron electos, indicó que se estaría creando un fuero o privilegio injustificado.