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El exhibicionismo podría ser delito en Panamá: proponen hasta 7 años de cárcel para aquel que muestre sus partes íntimas

El exhibicionismo podría ser delito en Panamá: proponen hasta 7 años de cárcel para aquel que muestre sus partes íntimas
Manuel Cheng, diputado de la Asamblea Nacional.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional acogió este martes una propuesta de ley presentada por el diputado Manuel Cheng Peñalba, que propone incluir el delito de exhibicionismo en el Código Penal panameño.

El proyecto, según la exposición de motivos, busca llenar un vacío en la legislación actual, ya que este tipo de conductas suelen quedar impunes o tratadas como simples faltas administrativas. Según Cheng, el objetivo es proteger la integridad y la seguridad de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, frente a actos de exhibicionismo sexual en espacios públicos.

“Se han reportado incidentes de exhibicionismo en baños públicos, vías transitadas, estacionamientos y parques”, explicó el diputado en la comisión, quien considera que las normas vigentes son insuficientes para sancionar estos comportamientos cuando no constituyen delitos más graves, como corrupción de menores o actos libidinosos.

El exhibicionismo podría ser delito en Panamá: proponen hasta 7 años de cárcel para aquel que muestre sus partes íntimas
Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. Foto: Captura de pantalla

Un nuevo artículo en el ‘Código Penal’

La propuesta plantea incorporar el artículo 179-A al Código Penal. Este sancionaría con uno a dos años de prisión, o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, a quien “con propósito lascivo o para satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realice actos de exhibición de sus órganos genitales o actos sexuales en lugares públicos o accesibles al público”.

El proyecto también abarca espacios privados de acceso público, como centros comerciales, restaurantes o supermercados, donde las víctimas pueden quedar expuestas sin herramientas legales efectivas para denunciar.

Penas más severas en espacios sensibles o ante menores

La propuesta contempla agravantes según el lugar o las circunstancias del hecho: dos a cuatro años de prisión, si ocurre en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público. Mientras que propone de cuatro a siete años, si la conducta se realiza en presencia de menores de edad.

En su artículo 2, instruye al Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, a desarrollar campañas de prevención, sensibilización y denuncia dirigidas especialmente a la protección de niños, niñas y adolescentes.

Cheng subrayó que el propósito del anteproyecto no es criminalizar la sexualidad, sino garantizar la seguridad y la convivencia en los espacios públicos. “Se trata de proteger derechos fundamentales y preservar la estabilidad moral de la sociedad”, expresó.


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