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Extinción de dominio, ¿camisa a la medida?

Artículo 20 del borrador del proyecto dice que la figura aplicará siempre y cuando no hayan transcurrido más de 20 años de las adquisición de los bienes.

Extinción de dominio, ¿camisa a la medida?
Mesa técnica que discute sobre extinción de dominio. Cortesía

El documento que servirá de base para el primer debate del proyecto de ley 625 que crea la jurisdicción patrimonial de extinción de dominio, texto que surgió de cinco mesas técnicas en las que participaron diputados de la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, sus asesores, abogados, sociedad civil y personal del Ministerio Público y del Órgano Judicial, le pone un término a la figura.

El artículo 30 del borrador del proyecto, además de establecer las facultades que tendrá el fiscal de extinción de dominio para investigar, propone que la figura aplicará siempre y cuando no hayan transcurrido más de 20 años de la adquisición de los bienes, salvo los relacionados con terrorismo o su financiamiento, los cuales no tienen término de vencimiento.

El término para aplicar la ley con base a un catálogo de 11 delitos en el que no figura la corrupción, fue uno de los temas que generó más debate y polémica en la mesa técnica. Pues el documento original, es decir, el proyecto de ley que presentó el Ministerio de Seguridad Pública en abril de 2021, proponía que los delitos asociados a la extinción de dominio no prescribieran.

El peso de la política

Leah Cedeño de Boersner, vicepresidenta de la Fundación Espacio Cívico, y quien participó en las mesas técnicas, opina que el escenario ideal era que se incluyeran todos los delitos y que no prescriban. “En el documento original se hablaba de la no prescripción, pero luego de varios talleres el Ministerio de Seguridad propuso entonces un plazo de 30 años. Quisieron buscar un punto de consenso (...). Lo que sí es cierto es que en los otros países donde se ha hecho, el manejo político no permitió que la ley sea imprescriptible, salvo en Colombia que finalmente sí lo llegó a hacer. Se denota en todo esto un tema político con razones políticas por las cuales obviamente no quieren la “imprescripción”, manifestó.

Mientras que el abogado Ariel Corbetti, otro de los que participó activamente en las mesas técnicas, coincide con Cedeño de Boersner, en el hecho de que la prescripción fue una de las grandes preocupaciones y objeciones de los sectores. Explicó que todo está vinculado con el carácter de orden público y la retroactividad que querían darle al régimen de extinción de dominio.

“Que tenga sustento 20 años, es un término que la que la Constitución prevé para la extinción de las acciones. Entonces creo que en ese tema hubo un avance positivo”, manifestó.

La figura en otros países

En países como Colombia y Bolivia la extinción de dominio no prescribe.

Mientras que en El Salvador la ley tiene una prescripción de 10 años por delitos comunes y 30 años en caso de delincuencia organizada.

En tanto que en Ecuador deben pasar 15 años para que la extinción de dominio prescriba.


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