Gobierno de Panamá aprueba tránsito temporal de migrantes por 30 días

El Decreto Ejecutivo No. 8, emitido por el Ministerio de Seguridad, crea un régimen especial y temporal de tránsito para nacionales de países hispanohablantes de América.

Gobierno de Panamá aprueba tránsito temporal de migrantes por 30 días
Una foto de archivo de migrantes cuando cruzaban el Darién. EFE/Bienvenido Velasco

Panamá creó un régimen especial y temporal para permitir el tránsito de migrantes latinoamericanos, con la finalidad de que puedan tramitar su proceso de repatriación hacia los países de origen o a un tercer país.

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El decreto No. 8, publicado el 13 de mayo, establece que las personas acogidas al régimen podrán permanecer en tránsito en Panamá durante 30 días prorrogables, mientras se coordina su retorno al país de origen o a un tercer país.

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GacetaNo_30523c_20260513.pdf

“A los nacionales de países de habla hispana del continente americano, con los que la República de Panamá haya suscrito programas de cooperación de repatriación internacional que opten por incluirse en el Régimen Especial y Temporal de Tránsito se les concederá un tránsito por la República de Panamá, de treinta (30) días improrrogables, luego de los cuales, deberán abandonar el territorio nacional hacia su país de origen o un tercer país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los protocolos operativos. En ningún caso, se les permitirá un cambio de categoría migratoria”, establece el artículo 4 de la resolución.

Gobierno de Panamá aprueba tránsito temporal de migrantes por 30 días
Deportados por Panamá. Cortesía

En tal sentido, la normativa aclara que con este mecanismo no se está otorgando ningún estatus migratorio, residencia o asilo a los migrantes, sino que es un sistema para que puedan estar temporalmente.

La medida estará bajo responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migración, entidades que podrán coordinar hospedaje, alimentación, asistencia médica y apoyo humanitario para los extranjeros incluidos en el programa.

Requisitos del régimen especial y temporal de tránsito:

-Formar parte de un programa de cooperación de repatriación internacional.

-Ser mayor de edad.

-Ser nacional de un país de habla hispana del continente americano con el que Panamá mantenga relación consular.

-No tener antecedentes penales conocidos por el país de origen.

-En el caso de mujeres, no estar en estado de gestación.

-Estar incluido en la lista oficial acordada entre Panamá y el país de repatriación.

-Ingresar formalmente al territorio panameño.

-Presentar constancia temporal de tránsito emitida por el Servicio Nacional de Migración.

-Contar con un itinerario de salida dentro del plazo establecido.

Según estadísticas del Servicio Nacional de Migración, en 2025 la migración en retorno, es decir, de personas que regresaron desde el norte hacia Panamá, se estimó en 22,392 migrantes.

La selva del Darién, que en 2024 vio pasar a más de 302,203 migrantes, quedó casi en silencio en 2025. Apenas 3,086 personas se atrevieron a cruzarla, una caída del 99.1% que marca uno de los descensos más abruptos del flujo migratorio en la última década.

Según estadísticas del Servicio Nacional de Migración, en el primer trimestre de 2026 ingresaron de manera irregular por la selva del Darién un total de 92 migrantes, de los cuales 41 eran de Venezuela, 14 de Ecuador, 11 de Ghana, 11 de Colombia, 4 de Bolivia, 2 de Camerún, 2 de Estados Unidos y 7 de otros países.

Panamá ha deportado 142 migrantes en el primer trimestre y ha expulsado a otros 142.


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