Bajar los tiempos de respuesta de un proceso civil , introducir la oralidad en las audiencias, limitar las medidas cautelares y crear la figura del juez de cumplimiento, son algunos de los aspectos que aborda el proyecto de ley 935, que adopta el Código Procesal Civil en Panamá.
La propuesta llegó a la Asamblea Nacional el pasado 11 de enero, de manos de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, y es el resultado de unos tres años de trabajo por parte de personal del Órgano Judicial, abogados, académicos y sociedad civil.
El pasado jueves, la Comisión de Gobierno, que preside el diputado perredista Leandro Ávila, culminó la discusión del primer bloque del proyecto y espera iniciar la revisión del segundo el próximo 28 de febrero, luego de las fiestas del carnaval.
El segundo bloque trata sobre las reglas en las audiencias. Ávila explicó que la discusión se hará desde el artículo 165 al 382. El análisis de esta iniciativa se lleva a cabo en una mesa técnica conformada por representantes de los diferentes sectores.
La propuesta, que sería un “manual operativo”, estipula -entre otros aspectos- la unificación de todos los procedimientos (un solo modelo de gestión), la homologación de términos, la desjudicialización de causas y el uso del expediente electrónico como medio único de soporte, de acuerdo con lo que explicó el magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema, Olmedo Arrocha, uno de los que ha trabajado en la redacción del proyecto, el cual consta de 487 páginas.
Si la Asamblea lo aprueba, entonces se deroga “el Libro Segundo del Código Judicial de la República de Panamá, sobre Procedimiento Civil, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, así como toda ley o artículo reformatorio de las disposiciones de dicho Libro”, dice la propuesta.
Jurisdicción civil
En su momento, el magistrado Arrocha, al ser consultado por qué no se actualizaba el Código Civil vigente en lugar de redactar de cero un Código Procesal Civil, indicó que ambos no son vinculantes, pues son cuerpos de normas de naturaleza distinta.
La jurisdicción civil es la más amplia de todas en la legislación panameña. Entre los asuntos que atiende está las herencias, los conflictos contractuales, el cobro de obligaciones y las reclamaciones por daños y perjuicios extracontractuales.

