La Comisión de Gobierno redefine y endurece las reglas para las réplicas en los medios de comunicación

La propuesta del diputado Ernesto Cedeño modifica el derecho a réplica para precisar las condiciones bajo las cuales las personas afectadas por informaciones inexactas pueden exigir rectificaciones.

La Comisión de Gobierno redefine y endurece las reglas para las réplicas en los medios de comunicación
Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. LP/Elysée Fernández

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate una reforma al derecho a réplica que introduce cambios sustanciales a la Ley 22 de 2005. La iniciativa redefine las condiciones bajo las cuales los medios de comunicación deberán publicar rectificaciones.

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La propuesta, impulsada por el diputado del Movimiento Otro Camino (Moca), Ernesto Cedeño, modifica el artículo 2 de esa norma con el objetivo de precisar las condiciones bajo las cuales las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes pueden exigir rectificaciones en los medios de comunicación.

Una de las principales diferencias entre el texto actual y la propuesta es el criterio de visibilidad que debe tener la réplica. Mientras la norma vigente establece que la rectificación debe contar con “el mismo espacio” que la información cuestionada, la reforma añade el requisito de que tenga también la misma prominencia, lo que implicaría garantizar un nivel similar de exposición o relevancia editorial.

La Comisión de Gobierno redefine y endurece las reglas para las réplicas en los medios de comunicación
Los medios deberán proporcionar igual o mayor prominencia a las réplicas. Foto/Pixabay

La propuesta también elimina una cláusula presente en la redacción anterior que condicionaba la extensión de la réplica a la “disponibilidad del medio”. En la versión reformada, ese criterio desaparece y se mantiene únicamente la posibilidad de que la respuesta sea “razonablemente mayor”, según las circunstancias del caso, lo que en la práctica reduce el margen de decisión editorial de los medios.

Tipos de medios

Otro cambio relevante es que el nuevo texto introduce reglas específicas según el tipo de medio de comunicación. En la prensa escrita, la rectificación deberá publicarse en la misma página donde apareció la información original; en radio y televisión deberá difundirse en el mismo horario y espacio; y en los medios digitales deberá colocarse en la misma sección o área en la que se divulgó la noticia cuestionada.

La reforma incorpora, además, un requisito adicional para los medios digitales y audiovisuales: la rectificación deberá estar acompañada de un cintillo visible o de un mensaje grabado que indique expresamente que se trata del ejercicio del derecho a réplica. Este elemento no estaba contemplado en la redacción anterior de la norma.

De hecho, algunos diputados, como Janine Prado, de la coalición Vamos, se refirieron a la “irresponsabilidad”, sobre todo en medios digitales y redes sociales, que muchas veces no cuentan con responsables o dueños identificables, por lo que consideraron que la normativa debía alcanzar también a estas plataformas.

En términos operativos, estas disposiciones implicarían una regulación más detallada sobre la forma en que los medios deben gestionar las rectificaciones. En particular, obligarían a los medios a mantener espacios o secciones permanentes para la publicación de réplicas.

La propuesta mantiene, por otra parte, la posibilidad de que una publicación parcial o defectuosa de la rectificación dé lugar a acciones ante los tribunales por violación de este derecho. Sin embargo, introduce una cláusula adicional que establece que el representante legal del medio podrá quedar exento de responsabilidad si demuestra que ofreció al afectado el espacio y la oportunidad para ejercer su derecho a rectificación.

Dueños de medios

Cabe mencionar que la propuesta original presentada por Cedeño establecía que el dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada sería responsable subsidiario del comunicador social por todos los perjuicios ocasionados a los afectados en caso de incumplimiento en la publicación de la rectificación dentro del plazo establecido. No obstante, esta disposición fue eliminada durante las modificaciones realizadas en la comisión.

Tras cerrar el período de consideraciones, la comisión procedió a votar artículo por artículo el proyecto, incluyendo una modificación al título de la iniciativa, que ahora establece que la norma modifica el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, relativa a la prohibición de sanciones por desacato y a la regulación del derecho a réplica, rectificación o respuesta.

Con el respaldo de los nueve comisionados, la propuesta quedó aprobada en primer debate y lista para su discusión en el pleno legislativo.

El cuestionamiento

La expresidenta del Consejo Nacional de Periodismo de Panamá, Raquel Robleda, cuestionó el proyecto de ley que reforma el régimen del derecho a réplica y advirtió que la iniciativa podría afectar la libertad de expresión y de prensa.

La Comisión de Gobierno redefine y endurece las reglas para las réplicas en los medios de comunicación
Raquel Robleda, expresidenta del CNP. Archivo

A su juicio, resulta “desafortunado” que desde el Legislativo se impulsen propuestas que, según dijo, atentan contra ese principio, cuando los diputados deberían velar por preservarlo como “la piedra angular de nuestra democracia”.

Robleda también criticó la forma en que se ha tramitado la iniciativa en la Asamblea Nacional de Panamá y sostuvo que la propuesta carece de un proceso de consulta adecuado con los sectores vinculados a la comunicación.

“Ese proyecto no debe prosperar y es además inconsulto”, afirmó, al insistir en que cualquier cambio relacionado con la regulación de los medios debe discutirse con periodistas y organizaciones del sector.


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