Diputados, alcaldes, ministros y directores de entidades tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), adoptado el pasado 21 de julio, declaró inconstitucional varios artículos de la Ley 241 de 2021, que no reconocía el derecho a la prima de antigüedad a estos funcionarios.
La procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, había remitido una opinión a la Corte en la que concluía que las disposiciones demandadas no eran inconstitucionales. De haber acogido ese criterio, el pleno de la CSJ habría tenido que rechazar la demanda.
La decisión de la Corte también favorece a representantes de corregimiento, viceministros y subdirectores, así como gerentes o subgerentes de sociedades anónimas en la que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario y, en general, a “todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción”.
“Luego de todo lo analizado esta Superioridad no encuentra razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos al derecho a la prima de antigüedad; de lo contrario, estaría normalizando un trato desigual”, destaca el fallo, que tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha.
De ese modo, los únicos de la planilla estatal que no tendrían derecho a la prima de antigüedad será el personal que fue nombrado por consultoría, bajo el amparo de la ley de contrataciones públicas.
La demanda fue presentada por la abogada Enereida Barrías. Aunque ella pedía declarar la inconstitucionalidad de tres numerales del artículo 1, el pleno de la CSJ los declaró todos, menos uno (el número 9).
En su reclamo, Barrías alegó que la Ley 39 de 2013 dispone que los servidores públicos tienen derecho a percibir una semana de salario por cada año laborado de manera continua, indistintamente si son permanentes, transitorios, contingentes o de carrera administrativa.
La Ley 241 de 2021 reconoce aquel derecho, pero excluyó a ciertos trabajadores.
Información en desarrollo...

