El Tribunal Electoral (TE) anunció que se suspende el uso de la aplicación biométrica vía celular para registrar adherentes en respaldo de precandidaturas por la libre postulación. El uso irregular de esa aplicación será objeto de dos auditorías externas, según informó la institución.
Esta controversia surgió a raíz de señalamientos efectuados por algunos aspirantes (que luego fue confirmada por este diario), de que la aplicación podía ser manipulada. De esta forma se incluyeron respaldos de ciudadanos que no lo habían consentido. Hasta la fecha, el TE ha anulado unas 1,019 “firmas” obtenidas por esta vía.
Una jurisdicción aparte
La naturaleza jurídica de este escándalo se enfoca en la jurisdicción electoral que tiene su propia codificación y que contiene sus normas penales aplicables a los delitos, faltas y contravenciones electorales. Es en este sentido que el Código Electoral contiene las normas que dan respuestas a esta cuestión.
Para entender si hubo un posible delito en la manipulación de la app para teléfonos celulares con la finalidad de registrar adherentes falsos, es necesario comprender los componentes de la conducta. El registro de un adherente por vía de un teléfono celular tiene el efecto de una declaración jurada, que dicho ciudadano efectúa con la colaboración del activista de campaña del respectivo aspirante. Por lo tanto, fingir la voluntad de la ciudadana o ciudadano escogido al azar para apoyar una aspiración electoral es una conducta que tiene las características de un delito.
La tipificación de un crimen digital
Con los avances de la tecnología se crean nuevas oportunidades para la comisión de actos ilegales. La primera tarea para identificar si se ha cometido un delito es estudiar el título VIII del Código Electoral, que se refiere a a delitos, contravenciones, faltas electorales y sanciones orales.
Este título contiene un capítulo específico (artículo 538) sobre delitos informáticos electorales.
“Artículo 538. Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, a quien suplante la identidad de alguna persona en trámites digitales ante el Tribunal Electoral o la Fiscalía General Electoral”.
Con el artículo 538 no termina el asunto. El artículo 540 establece las agravantes de ese delito, que aumentaría las penas de un tercio hasta la mitad. El numeral 3 del artículo 540 enuncia una clasificación bastante amplia de esas agravantes: “Si con dicho acceso [ilegal] se consigue monitorear, apropiar, sustraer, manipular, secuestrar, dañar, borrar, o en cualquiera forma alterar o afectar la integridad del proceso electoral y/o la confiabilidad de las precitadas aplicaciones, sistemas, plataformas tecnológicas o informáticas y bases de datos, o impedir o interrumpir su normal funcionamiento y acceso por parte de quienes tengan derecho a ello”.
Las imperdonables acciones de quienes manipularon la aplicación del TE han afectado la confiabilidad de este proceso. Si esto se toma en cuenta, el delito tendría una sanción máxima de hasta 6 años de prisión y la correspondiente suspensión de derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Una investigación necesaria
Encontrar a la persona o personas responsables de las inscripciones falsas no debe ser tan complicado. Estos registros se hicieron por vía de teléfonos celulares que tenían una licencia de la app desarrollada por las autoridades electorales. Las bases de datos del TE deben permitir la trazabilidad de dichos registros, es decir, identificar el teléfono celular que los originó.
Esa no es la única investigación que debe ser desarrollada. Existe otra línea de pesquisas que seguramente será seguida en las auditorías externas anunciadas por el TE. La persona o personas que hicieron las inscripciones ilícitas conocían cómo burlar el sistema. Por mucho que los activistas de campaña sean curiosos y manejen la tecnología, no tenían acceso a los padrones electorales, ni tenían por qué saber la forma de burlar el sistema.
Los responsables de haber desarrollado esta app deben dar una explicación lo más transparente posible sobre este asunto. Aquellos que trucaron la aplicación del teléfono celular sabían muy bien lo que estaban haciendo.
