En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su Capítulo II sobre medidas preventivas, concretamente en el artículo 5 sobre políticas y prácticas de prevención de la corrupción, en su punto 3 se dispone que “cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”.
Dicho con otras palabras, las medidas por adoptar —es decir, las leyes con que se ha de combatir la corrupción— no han de ser entendidas como unas leyes que se aprueban de una vez y para siempre, sin necesidad de tener que reformarlas, o sin la necesidad de aprobar nuevas leyes en un tiempo posterior.
Por tanto, por importante que sea contar con leyes que sirvan como instrumentos jurídicos que hagan posible luchar contra la corrupción, las mismas nunca han de entenderse como un punto de llegada, sino tan solo como un punto de partida, de manera que siempre exista la posibilidad de revisarlas, reformarlas, mejorarlas y, de ser el caso, reemplazarlas.
A esa idea y concepción responde la propuesta legislativa presentada en su momento por el actual procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, ante la Asamblea Nacional. Dicha propuesta legislativa, que fuera rechazada recientemente por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, trata —como su título lo indica— no de una simple propuesta de ley, sino de una “por la cual se adopta la Ley General Anticorrupción, se modifica el Código Procesal Penal y se dictan otras disposiciones”. No es, como puede observarse, una propuesta que pretendiera reformar o modificar unos cuantos artículos de tal o cual ley, sino una propuesta integral para que Panamá cuente, en su lucha contra la corrupción, con una ley que la afronte de manera integral.
Una iniciativa como esa requería el respaldo de todas las instituciones, si es que en verdad existe una disposición seria y comprometida en la lucha contra la corrupción. Por el contrario, lo que terminó ocurriendo fue la falta de una posición clara, coherente y de respaldo a la iniciativa promovida por el procurador general de la Nación.
Lo que se requiere, en todo momento, es que existan políticas públicas que representen un verdadero interés y compromiso en combatir la corrupción. No hay que olvidar que la corrupción se combate con hechos, no con simples palabras.
En concreto, en la lucha contra la corrupción no hay cabida para términos medios: o existe realmente una posición consistente y contundente contra todo tipo de corrupción o, por el contrario, lo que existe es un simple discurso que no se concreta en medidas reales y efectivas que permitan, si bien no evitarla, que quienes incurran en tales conductas no queden impunes.
A propósito, Panamá es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —por si hace falta recordarlo—, lo que obliga a todas las autoridades, como ha hecho el procurador general de la Nación, no solamente a tenerla presente, sino a adoptar prácticas y medidas tendientes a su pleno cumplimiento.


