El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional la prórroga del contrato de Panama Ports Company (PPC) reabrió el debate sobre cómo el Estado negocia, fiscaliza y blinda jurídicamente sus contratos estratégicos.
Para los juristas Rodrigo Noriega, la exprocuradora Ana Matilde Gómez y el exmagistrado Edgardo Molino Mola, la decisión no solo fija límites claros a los acuerdos con las empresas, sino que también expone debilidades en la supervisión pública y obliga a reforzar los mecanismos legales para evitar nuevas crisis constitucionales y escenarios de incertidumbre jurídica.
Noriega recomendó al gobierno del presidente José Raúl Mulino sentarse con las empresas y abrir procesos de renegociación. “Sería muy sano que su administración se siente con las empresas, renegocie esos contratos y los mantenga en una relación más balanceada para el Estado”, afirmó.

De lo contrario, advirtió, “cualquier abogado o abogada puede demandar la inconstitucionalidad y vamos a tener crisis en esos sectores, porque se van a quedar sin fundamento jurídico”.
Principios legales
En ese contexto, el jurista subrayó que la decisión del 29 de enero de 2026 no es un hecho aislado, sino la consolidación de una doctrina sostenida por la Corte desde 2017. “Este es el cuarto fallo que la Corte Suprema de Justicia emite de forma unánime desde diciembre de 2017, cuando declaró la inconstitucionalidad del primer contrato minero”, recordó, al señalar que en todos ellos se reiteran los mismos principios constitucionales.
Uno de esos principios, explicó, es que en este tipo de contratos el Estado y la empresa no están en un plano de igualdad. “El Estado tiene que estar en una posición privilegiada, porque son derechos públicos, son los bienes de todos, son los intereses de todos los panameños y panameñas”, dijo, y añadió que, por esa razón, “no puede estar al mismo nivel que la empresa” en negociaciones de esta naturaleza.
El segundo eje es el respeto a la soberanía del Estado panameño. “No se puede otorgar derechos que equivalgan a ejercicios soberanos a la empresa. La empresa no puede ser más soberana que el Estado panameño”, afirmó Noriega.
Un tercer aspecto es la obligación de que exista un beneficio significativo para el interés público. “No es que simplemente te pago y ya; tú estás ganando dinero y, obviamente, ese dinero tiene que compensarse también al Estado”, señaló.

Noriega también destacó que la Corte censuró la forma en que se tramitó la prórroga, al advertir un sesgo en el proceso. “La auditoría de la Contraloría no era pública y no hubo una consulta pública sobre cómo se había afectado el país”, recordó, al señalar que la decisión adoptada por la junta directiva de la AMP en junio de 2021 se tomó sin un debate amplio ni transparente.
De hecho, subrayó que la Corte fue categórica al rechazar la idea de una renovación automática en contratos de esta magnitud. “Por más que una cláusula diga literalmente ‘prórroga automática’, debes cumplir con ciertas cosas, como el refrendo de la Contraloría, la consulta y una renegociación en beneficio del Estado”, concluyó.
Otras lecciones
La exprocuradora y exdiputada Ana Matilde Gómez afirmó que el fallo deja lecciones claras para el país, especialmente sobre la responsabilidad de los funcionarios.

“Todo servidor público que negocia en nombre de la Nación debe hacerlo cuidando o teniendo presentes los intereses de las mayorías, incluso de futuras generaciones”, señaló, al subrayar que este tipo de decisiones no pueden evaluarse solo desde la coyuntura política o económica del momento, sino desde su impacto a largo plazo sobre los bienes y derechos colectivos.
Gómez también cuestionó las debilidades del Estado en materia de control y fiscalización, al advertir que “somos pésimos ejerciendo funciones de control y adecuada supervisión para fiscalizar desempeños”.
Además, planteó que el fallo vuelve a poner en discusión la rigidez de los contratos-ley, al recordar que “ya ha quedado más que demostrado que también son susceptibles de control constitucional”.
Las advertencias
Para el exmagistrado de la Corte Edgardo Molino Mola, los fallos en contra de estos contratos no son solo decisiones legales: son advertencias para las empresas y para el propio Estado. Por ejemplo, el fallo que anuló el contrato de Minera Panamá, dijo, no solo dejó sin efecto un acuerdo previamente aprobado, sino que también puso en duda la capacidad del Estado para sostener compromisos asumidos a través de sus órganos.

De manera similar, planteó que la anulación de contratos vinculados a Panama Ports ha creado un ambiente de incertidumbre que afecta no solo a las empresas involucradas, sino también a la imagen de Panamá como un lugar seguro para invertir.
Según el jurista, es importante destacar que muchos de estos contratos fueron aprobados por presidentes, ministros, diputados y contralores generales anteriores, quienes validaron su legalidad y viabilidad. “Hay, además, un dato inquietante para cualquier inversionista serio: estos contratos no se redactaron en una servilleta ni fueron improvisaciones”, acotó.
Argumentó que, a pesar de ese blindaje técnico, la Corte terminó concluyendo que no superaban la prueba de constitucionalidad. En otras palabras, dijo que, si incluso contratos trabajados por “los mejores especialistas” pueden caer por inconstitucionalidad, el sistema envía una señal clara de imprevisibilidad.
Para hacer frente a este escenario, subrayó que es fundamental que Panamá establezca un marco legal más robusto que reduzca el riesgo de inconstitucionalidad. “Una solución razonable sería implementar mecanismos de revisión previa para contratos de alto impacto, asegurando su compatibilidad con la Constitución antes de su firma o aprobación”, puntualizó.
La empresa también ha emitido su postura. En un comunicado manifestó que este resultado es diametralmente opuesto a las decisiones dictadas anteriormente por la Corte Suprema de Justicia en relación con contratos similares al de PPC.


