El debate sobre el papel de las comisiones evaluadoras en las licitaciones públicas se abrió tras las declaraciones del presidente José Raúl Mulino, quien cuestionó la permanencia prolongada de funcionarios en estos equipos encargados de calificar las propuestas presentadas en los actos públicos.
El mandatario informó que solicitó a todos los ministerios y entidades estatales renovar a quienes integran estas comisiones, al considerar que su continuidad afecta el desempeño de los procesos de contratación. “Hay gente eternamente viviendo allí y vean ustedes el desastre que son las contrataciones en términos generales”, afirmó Mulino, al atribuir parte de las deficiencias del sistema a la forma en que operan estas instancias.
El papel de los miembros de las comisiones evaluadoras adquiere relevancia si se toma en cuenta que sus decisiones inciden directamente en la adjudicación de contratos por montos millonarios cada año.

Datos de la Dirección General de Contrataciones Públicas indican que durante 2024 el Estado panameño adjudicó procedimientos de compras y contrataciones por un total de 1,924.8 millones de dólares, mientras que en lo que va de 2025 la cifra ronda los 786.7 millones, montos que reflejan el peso que tienen estos equipos técnicos en la definición del destino de los recursos públicos.
Proceso de selección
Pero ¿cómo se escoge y cuál es el perfil de las personas que integran estas comisiones? La Ley de Contrataciones Públicas establece que deben conformarse por profesionales con formación y experiencia vinculadas al objeto de la contratación y ser designadas antes de la recepción de las propuestas.
Para cada acto público, el sistema PanamaCompra genera una lista aleatoria de candidatos que triplica el número de miembros requeridos, a partir de la cual la entidad licitante selecciona a los integrantes.
Una vez escogidos, los miembros de la comisión son nombrados mediante una resolución emitida por el representante legal de la entidad o por el funcionario delegado. Esta resolución debe publicarse junto con el informe de evaluación o verificación. La norma también dispone que la mayoría de los integrantes de la comisión no puede pertenecer a la entidad licitante y que, en los casos de obras o servicios complejos, la entidad puede solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas listados de profesionales externos.

La comisión debe aplicar los criterios de evaluación establecidos y puede solicitar aclaraciones a los proponentes o apoyo técnico especializado. El resultado se consigna en un informe firmado por los miembros, en el que pueden incorporarse criterios disidentes y cuyas decisiones se adoptan por mayoría.
El balance
Para el abogado y profesor universitario Carlos Gasnell, experto en Contrataciones Públicas, desde las reformas introducidas en 2020 las comisiones evaluadoras cuentan con mayores márgenes de independencia frente a las entidades que convocan las licitaciones, al establecerse que solo uno de sus tres integrantes puede pertenecer a la institución licitante.
Sin embargo, subrayó que ese cambio no ha sido suficiente para blindar estos procesos. “Solo uno de sus tres miembros puede ser de la institución que convoca la licitación, lo cual no impide que puedan ser manipuladas”, señaló, al plantear la posibilidad de avanzar hacia un cuerpo externo de evaluadores independientes.
Sobre las declaraciones de Mulino, Gasnell coincidió en que el sistema es susceptible de mejoras y apuntó, en particular, a las licitaciones por mejor valor, que requieren evaluaciones técnicas más complejas.
“Son mejorables. Tal vez las licitaciones por mejor valor que criticó el presidente deberían ser excepcionales, con pliegos bien redactados, criterios objetivos de medición y metodologías claras para llegar a los puntajes”, explicó.
Simplificación
A juicio del especialista, en la mayoría de los actos públicos el criterio de adjudicación podría simplificarse. “En la mayoría de los actos públicos podría adjudicarse al menor precio, eso sí, previa verificación del cumplimiento estricto de requisitos”, indicó, al tiempo que señaló que muchos de esos requisitos podrían cumplirse antes de la convocatoria del acto público.
Según Gasnell, un listado de verificación más corto reduciría errores en la evaluación y evitaría reclamos ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como la dilatación de las adjudicaciones y el uso de la contratación directa como alternativa.
Sobre la idoneidad de quienes integran las comisiones evaluadoras, Gasnell consideró que la legislación vigente presenta vacíos importantes. “La ley solo indica que los miembros deben ser idóneos en el objeto de la contratación, lo cual es demasiado amplio”, advirtió.
Añadió que ni la ley ni los pliegos establecen con claridad cómo deben tomarse las decisiones dentro de la comisión, ya sea de manera individual o por consenso, aunque se permita salvar el voto. En su opinión, este es un aspecto que amerita una regulación más precisa, posiblemente a través de un reglamento.


