El intento ciudadano de eliminar la fórmula del residuo para la adjudicación de curules en los circuitos plurinominales (es decir, aquellos que tienen más de un diputado) no se logró, pues la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideró que no es inconstitucional el artículo 323 (que ahora es el 380) numeral 2 del Código Electoral.
Gracias a la figura del residuo, están en la Asamblea los diputados Crispiano Adames, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), y Corina Cano, del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena). En mayo de 2019, ambos eran parte de la alianza electoral del PRD-Molirena y fueron beneficiados en el mismo circuito (hoy 8-3) con votos por residuo.
A raíz de esta situación y otras incidencias por el tema del residuo, el abogado Roberto Ruiz Díaz presentó una demanda en la Corte, alegando que existe una “desventaja”, pues un ciudadano que logra obtener en su papeleta solo 800 o 1,000 votos, resulta electo en detrimento de otro que recibió 5 mil u 10 mil votos en su partido, “por la ventaja de que se le suman los votos precisamente del partido de estos últimos, para los efectos de acceder al residuo”.
Ruiz Díaz además señaló que quienes son postulados bajo ese sistema, “compiten dos veces”: al caudal de votos que reciben de su partido se le suman los votos de aquel colectivo que los postula con la “R” del residuo. Considera que esta práctica viola los artículos 17, 19 y 147 de la Constitución, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo
Pero la Corte no lo cree así. El fallo aprobado por mayoría, bajo la ponencia de la magistrada María Cristiana Chen Stanziola, en el cual hubo un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo y un voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha, indica que no existe tal desventaja y que no se ha violado el precepto de la proporcionalidad a la que hace mención el artículo 147 de la Constitución. Eso es así, indica la sentencia, puesto que la fórmula del residuo está diseñada para promover la alianza entre partidos, con el fin de postular diputados y, en consecuencia, aumentar las posibilidades de los candidatos de los partidos medianos y pequeños postulados en alianza con los partidos grandes, favoreciendo así la proporcionalidad.
Añade que “las reglas establecidas entre los partidos para la selección del candidato que se beneficie del residuo, corresponde a la libertad electoral y autonomía que a ellos les ha sido reconocida; aquello, aunado la posibilidad de formar alianzas, las cuales, en todo caso, se encuentran sujetas a las reglas electorales previamente establecidas en la ley y que son de conocimiento público del electorado, que incluso se visualizan en la papeleta en el momento de la contienda electoral con la letra (R), con lo cual se descarta cualquier beneficio irrazonable o desproporcionado hacia un candidato en la contienda electoral”.
Así las cosas, el pleno de la Corte considera que la figura del residuo no solo se encuentra en consonancia con los principios y valores que busca proteger la Carta Magna, sino que, además, constituye un instrumento que, atendiendo al modelo participativo vigente, promueve y permite la intervención de actores que, de otra forma, no podrían incorporarse al proceso de toma decisiones.
En el fallo de 26 páginas se deja claro que “no prosperan los cargos de inconstitucionalidad alegados por los actores; por lo que, en consecuencia, no se accederá a las pretensiones formuladas”.
El procurador de la Nación, Javier Caraballo, también opinó que el artículo demandado del Código Electoral es constitucional, pues infiere que el modelo de elección contemplado en el artículo 323 (ahora 380) del mismo código, busca facilitar alianzas electorales, sobre las cuales resalta que “a diferencia del potencial impacto en la estabilidad política que puedan causar métodos como la representación proporcional, al buscar integrar a las minorías y erosionar la conformación de las mayorías, este se ve balanceado con figuras contempladas en otras reglas del código, relativas a las coaliciones o alianzas entre partidos o candidatos independientes, que apuntan, justamente, por el contrario, a la estabilidad del sistema, indistintamente de si se trata de uno presidencialista o parlamentario”.
Con esta decisión de la CSJ, en las elecciones generales de 2024, un partido en alianza podrá volver a sacar más de un diputado por residuo. En 2019, hubo 13 residuos, algunos en alianzas. El PRD obtuvo siete curules mediante este polémico sistema; el Molirena cuatro y Cambio Democrático y el Partido Panameñista, uno cada uno. En el país, hay 26 circuitos uninominales y 13 plurinominales.

Sí hay desigualdad
En su salvamento de voto, la magistrada Cornejo plantea que se distancia de la decisión de la mayoría debido a que el núcleo conceptual de la demanda inducía al pleno a llevar a cabo un ejercicio “más que intelectivo e investigativo”, que le permitiera determinar si las alianzas para la elección de diputados tienden a garantizar el principio de representación proporcional.
“Lo que esta máxima corporación de justicia debió haber realizado fue un análisis de los datos de las elecciones que le permitiera determinar, por ejemplo, que si el partido A obtuvo 20% de votos válidos, el principio de proporcionalidad había sido más o menos respetado porque resultó favorecido, aproximadamente, con el 20% de las curules. Y, a renglón seguido, si las alianzas habían tenido o no alguna incidencia relevante en esa distribución proporcional o desproporcional de curules”, consideró
A su juicio, sí hay desigualdad, pues se percibe en la disposición demandada la fractura de la igualdad ante la ley y la igualdad del sufragio (artículos 20 y 135 de la Constitución Política), ya que entre los candidatos a una curul en un mismo circuito plurinominal por un mismo partido, que es la cualidad que iguala a los individuos de cara a esa situación en particular, se produce una distinción arbitraria (porque depende de la exclusiva voluntad de alguno o algunos) y ventajosa entre aquel que, “por la alianza con otro partido”, aparece en dos o más listas, respecto de aquel que únicamente está en la lista de su partido.
“Ambos pueden llegar a ser electos por cociente o medio cociente, pero si no les alcanzare y deben competir por el residuo, aparecer en más de una lista se traduce en la ventaja de acceder a los votos coloquialmente conocidos como ‘plancha’ de la lista en que aparecía del partido en alianza”, agregó
No se demandó la manera en que se computa el residuo
Mientras que en su voto razonado, el magistrado Olmedo Arrocha, adicional a su apoyo a la decisión del pleno, plantea que no está de acuerdo con el demandante, ya que lo que se está reprochando es la desigualdad que desde su perspectiva emerge respecto al beneficiario de la asignación de la “R”, entiéndase “residuo”, porque le permite una doble oportunidad con respecto a los que compiten en ambas papeletas.
Lo demandado, dice Arrocha, no tiene que ver con la manera en que se computa el residido, sino con la “R” que puede colocarse en una nómina de un partido de circuitos plurinominales que está en alianza con otro.
Su reproche es por la desigualdad en los miembros de la nómina del partido de donde surge el candidato que se cruza con la “R” al partido aliado.
“El que debe aceptar, decidir, escoger y estar anuente a la asignación de la ‘R’ no es el partido al que pertenece el beneficiado, sino el otro partido aliado al que no pertenece y que lo postula. Por tanto, este último partido debe sentirse cómodo y conforme con el nombre y la persona a la que también postula y que no es miembro de su papeleta partidaria”, señala Arrocha.
La distribución de las curules de diputados en los circuitos plurinominales se realizan en la actualidad con las fórmulas de cociente, medio cociente y residuos, establecidas en el artículo 452 de la norma electoral.
La Corte Suprema de Justicia aún está pendiente de fallar otras demandas presentadas contra la Ley 247 de 2021, que reformó el Código Electoral, y contra la Ley 299 del 5 de mayo de 2022, que reconfiguró la numeración de los circuitos electorales.
En tanto, Ruiz Díaz dijo a este medio que discrepa con el fallo de la Magistrada María Cristina Chen, porque del mismo se denota un sesgo más político que jurídico, pues hace un ejercicio de análisis de opiniones y referencias a diversos textos, sin entrar a valorar la realidad electoral del sistema panameño y como el mismo ha ido desvirtuando el desarrollo de normas electorales.
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