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Maduro: regresando al futuro

Maduro: regresando al futuro
Fotografía que muestra a Nicolás Maduro escoltado por agentes de la Administración para el Control de Drogas, luego de su captura este sábado, en Nueva York (Estados Unidos). EFE/ Rastreo de Redes

Uno de los principales comentaristas legales de la cadena noticiosa estadounidense Fox Network, el profesor Jonathan Turley, fue mi profesor de responsabilidad civil extracontractual (torts) en la Escuela de Derecho de Tulane University en 1988.

Al ser entrevistado por dicha cadena sobre el caso en contra de Nicolás Maduro, Turley manifestó que el proceso legal contra el expresidente de Venezuela iniciará con una serie de mociones procesales relacionadas con las circunstancias de su arresto y su condición como jefe de Estado, entre otras. Turley concluyó diciendo que lo más probable es que todas esas mociones sean denegadas, y que el juicio contra Maduro proceda en el fondo.

Las declaraciones del profesor Turley me hicieron desempolvar un trabajo de investigación que hice en abril de 1990 para otro profesor, Luther L. McDougal (QEPD), titulado: “Estados Unidos v. Noriega: Consideraciones constitucionales y jurisdiccionales bajo el derecho internacional”. El trabajo analizaba el caso del general Manuel Antonio Noriega y muchos de los temas que probablemente afloren en la prosecución del caso Maduro.

Los argumentos de defensa anticipados en esa investigación probablemente serán los mismos: legalidad y constitucionalidad de la captura, e inmunidades de jefe de Estado y de actos de Estado. Entre los precedentes judiciales citados mencioné el caso del expresidente filipino Ferdinand Marcos, Padre, quien avanzó infructuosamente los dos últimos argumentos, y otros casos análogos. Me gustaría compartir mis conclusiones de hace más de tres décadas.

Primero, que sería difícil disputar la legalidad y la constitucionalidad del proceso. En ese sentido, la conclusión fue que Estados Unidos probablemente tendría jurisdicción con base en el principio de protección. Dicho principio permite a un Estado juzgar a personas acusadas de cometer delitos fuera de su territorio si los supuestos delitos tienen repercusiones en el territorio del estado acusador.

Segundo, que los tribunales norteamericanos consistentemente habían sostenido que las protecciones constitucionales aplicables a ciudadanos estadounidenses en cuanto a allanamientos y arrestos dentro del territorio de Estados Unidos no son aplicables a extranjeros capturados en países extranjeros.

Tercero, que sin que medie una solicitud del órgano ejecutivo de Estados Unidos solicitando inmunidad a favor de un jefe de Estado extranjero, los tribunales de ese país generalmente no otorgarían esa inmunidad. Además, en casos de naturaleza penal de los cuales el jefe de Estado procesado se benefició, dicha inmunidad estaría excluida al tratarse de actos de índole privado.

Finalmente, que la inmunidad de jefe de Estado solo aplica a jefes de Estado mientras ejercen sus funciones y no luego de salir del puesto. Los dos últimos supuestos son diferentes a las inmunidades diplomáticas absolutas, las cuales, una vez reconocidas por un soberano, generalmente no son revocadas, ni ignoradas.

En 1997, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito Federal de Estados Unidos confirmó lo decidido por el Juzgado Federal que juzgó al general Noriega. Ese Tribunal de Apelaciones reconoció que, en temas de inmunidades soberanas, la judicatura otorga gran deferencia al órgano ejecutivo.

Además, determinó que, ante la ausencia de indicaciones del ejecutivo sobre la inmunidad, un jefe de Estado “putativo” no debe recibirla, reconociendo que se puede denegar dicha inmunidad para casos privados o criminales. Finalmente, decidió que un acusado no puede utilizar la presunta ilegalidad de su captura para impedir que un tribunal ejerza la competencia sobre su persona.

Una de las principales características del sistema legal estadounidense es la deferencia que los tribunales inferiores dan a las decisiones anteriores de los tribunales superiores. Esa es la llamada doctrina de stare decisis que en español quiere decir que se “mantiene lo decidido.” Se trata de decisiones judiciales con fuerza de ley.

A diferencia de los sistemas legales como el nuestro, donde la jurisprudencia solo constituye “doctrina probable,” en Estados Unidos la real probabilidad es que los tribunales inferiores, e inclusive los pares, mantengan lo decidido por los demás tribunales en casos análogos. En ese sentido, probablemente el futuro de Maduro ya estaba escrito desde entonces.

El autor es profesor e investigador universitario.


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