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Magistrada Ángela Russo decidirá si se admite o no la demanda contra la ley de la Contraloría

La nueva norma permite que el contralor pueda aprobar o archivar los informes de auditoría y las investigaciones, ‘según a su criterio’.

Magistrada Ángela Russo decidirá si se admite o no la demanda contra la ley de la Contraloría
Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Ángela Russo. Archivo

En manos de Ángela Russo, magistrada de la Corte Suprema de Justicia, quedó la demanda de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley 351 del jueves 22 de diciembre de 2022, que reformó la ley orgánica de la Contraloría General de la República y la norma que rige la jurisdicción de cuentas.

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A Russo le tocará decidir si admite o no la demanda a la propuesta impulsada por diputados oficialistas de la Asamblea Nacional, norma que fue objetada en la Corte horas después de su publicación en Gaceta Oficial tras la sanción del presidente de la República, Laurentino Cortizo. El recurso presentado en la Corte ataca los artículos 22 y 31 de la Ley 32 de 1984 (que adopta la ley orgánica de la Contraloría) y el artículo 46 que modifica la Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas.

En la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño se sustenta que los tres artículos riñen con la Constitución.

Por ejemplo, dice que el artículo 22 viola el artículo 280 de la Carta Magna, pues aparte de asignarle una función a la Contraloría que no está dispuesta en la norma constitucional; también “debilita la separación de poderes ya que impide que las entidades despidan a los auditores internos certificados sin la aprobación de la entidad en cita”, es decir, la Contraloría.

El artículo 22 indica, entre otras cosas, que “para dar por terminada la relación laboral de un auditor interno gubernamental, se requiere el refrendo de la Contraloría General de la República, si el auditor interno gubernamental ha sido certificado y capacitado por la Contraloría”. Sobre el artículo 31 asegura que se “afecta el debido proceso”, puesto que se le permite al Contralor aprobar o cerrar y archivar los informes de auditoría e investigaciones, “según a su criterio corresponda”. Este articulado va en contra del artículo 32 de la carta magna, según la demanda de Cedeño.

Mientras que el artículo 46, que exonera a los funcionarios de la Contraloría de ser servidores de “manejo” al señalar que se exceptúan de esta responsabilidad a dichos servidores públicos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control tanto previo como posterior, estaría violando “por comisión”, según dice la demanda, el artículo 19 de la Constitución que indica que no habrá fuero ni privilegios, ya que “se establece un distingo a favor de un solo tipo de ciudadanos”.


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