El presidente José Raúl Mulino respaldó este jueves 9 de octubre las facultades de la Contraloría General de la República para aplicar medidas cautelares, como el secuestro de bienes, siempre que se trate de casos relacionados con daño patrimonial al Estado. En declaraciones a los medios, el mandatario aseguró que el reglamento que ha generado controversia “es legal y no invade otras jurisdicciones”.
Las declaraciones del mandatario se dan luego de que organizaciones como la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia calificaran como “ilegal” e “inconstitucional” el nuevo reglamento de la Contraloría que permite los secuestros. Incluso, solicitaron su eliminación.
“El contralor [Anel Flores] tiene amplias facultades para ejercer medidas cautelares, siempre que existan méritos o causas suficientes para rescatar daños patrimoniales al Estado, malversación de fondos, etc.”, dijo Mulino tras revisar la normativa. Añadió que “el contralor no puede ir a secuestrar cualquier propiedad; tiene que estar ligado a un proceso, y eso es legal”.
Mulino se pronuncia sobre resolución de la Contraloría y revocatorias de mandato.https://t.co/rLx5Yn2AoO pic.twitter.com/yZzbaeBVXY
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Mulino recordó que el poder que tiene actualmente la Contraloría no es una creación reciente, sino una herencia legislativa de hace cuatro décadas. “La Contraloría es un ente poderosísimo, no por mi gobierno. Esa ley viene de 1984, si mi memoria no me traiciona, y en aquel tiempo era excesiva”, expresó el presidente.
El mandatario también evocó la gestión del fallecido contralor Rubén Darío Carles, a quien atribuyó haber sido el primero en aplicar de manera contundente esas facultades. “Creo que el primer contralor que de verdad marcó efectivamente el uso de esa ley fue Rubén Darío Carles”, señaló Mulino, al tiempo que subrayó que hoy existe un Tribunal de Cuentas que acompaña esas decisiones.
“A mi modo de ver, el contralor tiene facultad para ese tipo de medidas cautelares cuando tenga que ver con daño, con pérdida o con menoscabo del patrimonio de la Nación”, concluyó el presidente, reafirmando su postura frente a las críticas que ha generado la resolución del contralor Anel Flores.

Opiniones diferentes
Aunque la Contraloría y ahora el presidente de la República defienden la medida como un instrumento de protección del patrimonio estatal, exmagistrados como Edgardo Molina Mola y Esmeralda Arosemena de Troitiño, así como el exprocurador de la Administración Rigoberto González, sostienen que el reglamento introduce procedimientos que podrían vulnerar el debido proceso, abrir espacios para el uso político del control fiscal y concentrar demasiado poder en un solo despacho.
Molina Mola recalcó que “a todas luces se ve que está fuera de lo legal y de lo constitucional”. El exmagistrado insistió en que, incluso en una primera lectura superficial, la medida despierta dudas jurídicas. “Así como dicen por ahí, a ojo de buen cubero, se ve que es ilegal e inconstitucional”, afirmó, dejando entrever que la decisión del contralor podría abrir un debate sobre los límites de sus facultades.
Sobre este tema, el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, explicó que la ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero no autoriza el secuestro de bienes.
“Ni siquiera el fiscal puede decretar un secuestro por sí mismo; debe pedirlo a un juez de garantías, porque afecta derechos fundamentales”, recordó. En su opinión, pretender equiparar la suspensión de un salario con el secuestro de bienes carece de sustento jurídico, pues se trata de acciones de naturaleza muy diferente.
Apede hizo un llamado al Contralor General de la República a revisar algunas de las disposiciones del Reglamento de Medidas Precautorias y a eliminar la figura del secuestro. https://t.co/rLx5Yn38em pic.twitter.com/zRVhMKOadW
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Por su parte, Giulia De Sanctis, presidenta de Apede, reconoció que la emisión del reglamento era necesaria para desarrollar el artículo 29 de la Ley 32, que regula a la Contraloría y la faculta para adoptar medidas precautorias en casos de irregularidades. Sin embargo, aclaró que la inclusión del secuestro sobrepasa ese marco, ya que esta figura solo puede establecerse por ley y bajo control judicial, no mediante un reglamento administrativo.

