El presidente José Raúl Mulino objetó parcialmente el proyecto de ley 61 sobre ciberdelincuencia, una iniciativa impulsada por la Procuraduría General de la Nación. En una carta enviada por el mandatario a Dana Castañeda, presidenta de la Asamblea Nacional, el pasado 19 de noviembre, planteó que algunos de los artículos de esta iniciativa legislativa vulneran derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución Política.
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“El proyecto de ley 61 es una iniciativa significativa para fortalecer el marco jurídico panameño frente a los delitos cibernéticos. La constante evolución de la tecnología y las amenazas en el ámbito digital requieren instrumentos legales actualizados que permitan una respuesta efectiva del sistema judicial. No obstante, el análisis realizado muestra deficiencias significativas en la sintaxis legal de artículos clave, como el uso de términos excesivamente amplios y condicionantes que podrían resultar en la criminalización de actividades legítimas”, se lee en las conclusiones de la nota enviada por Mulino a Castañeda.
El proyecto de ley 61 tiene 33 artículos, de los cuales cinco modifican artículos del Código Penal y añaden otros siete. En materia de procedimiento, el proyecto modifica un artículo del Código Procesal Penal y añade otros cinco. El resto de las disposiciones está relacionado con la cooperación en investigaciones criminales internacionales, el intercambio de datos en materia de ciberdelincuencia y normas afines.
Adjuntos
Proyecto de ley 61.pdfSin embargo, grupos de la sociedad civil y periodistas advirtieron reiteradamente que esta normativa podría atentar contra la privacidad y el debido proceso, al otorgar facultades excesivas a los fiscales y abrir la puerta a posibles abusos contra los ciudadanos.
La propuesta fue impulsada por el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, y por las diputadas Yarelis Rodríguez, de Vamos, y Ariana Coba, del Partido Panameñista, entre otros.
Artículos en conflicto
El presidente de la República dice que el artículo 3 del proyecto que establece que “quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez, en el que se expongan imágenes, impresiones gráficas, audios o videos, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como de cualquier otro medio, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión (...)”, es inconveniente porque se adecúa más a un delito contra la dignidad, decoro u honor y no así a un delito contra la intimidad.
Del artículo 12 que sanciona con hasta cuatro de años de prisión para quien produzca, venda, obtenga para su utilización, posea, importe, difunda o de cualquier otra forma ponga a disposición cualquier dispositivo, incluido un programa informático, advierte que tiene una redacción que combina dos elementos que podrían producir una interpretación problemática donde la simple posesión de un dispositivo, incluso con fines legítimos, constituiría un delito.
También menciona que es contrario a principios fundamentales contenidos en los artículos 8 y 14 del Código Procesal Penal, referentes a la inocencia y el respeto a los derechos humanos.
Además advierte que ese artículo es inexequible porque contraviene el artículo 22 de la Constitución, que advierte que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
En ese sentido sustenta que posee elementos que vulneran el principio de presunción de inocencia consagrado en el el artículo 22 de la Constitución pues no contempla la posibilidad que una persona, pueda utilizar herramientas (programas informáticos) que puedan ser adaptadas para uso delictivos, con fines lícitos como, por ejemplo, propósitos investigativos, educativos o de estudio.
También mencionó el artículo 16 del proyecto que dice lo siguiente: “el Ministerio Público podrá ordenar a una persona natural o jurídica que suministre datos informáticos que obren en su poder o bajo su control, almacenados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático, o a un proveedor que ofrezca sus servicios en el territorio nacional, que suministre los datos que obren en su poder o bajo su control relativos a los abonados en relación con dichos servicios”.
Sustenta que otorga al Ministerio Público el poder de ordenar a una persona natural o jurídica suministrar datos informáticos, sin tomar en cuenta lo que el Código Procesal Penal dispone respecto a los actos de investigación que requieren autorización de juez de garantías.
El presidente de la República recuerda que los artículos 296, 297, 298, Y 299 del Código Procesal Penal, disponen que el Ministerio Público debe requerir al juez la autorización para un allanamiento, quien posteriormente examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal.
“En ese sentido, la ley establece excepciones para el allanamiento sin autorización judicial, para situaciones especiales. Si bien, el mencionado artículo 16 busca otorgar una herramienta investigativa ágil para la obtención de datos informáticos, con la finalidad de evitar la pérdida de la evidencia digital, existe una omisión del debido proceso ya establecido en el Código Procesal Penal, para estos casos, razón por la cual el mismo es inconveniente e inexequible”, añade.