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No prosperan dos demandas contra el ‘Código Electoral’

En ambas demandas actuó como ponente la magistrada Maribel Cornejo.

No prosperan dos demandas contra el  ‘Código Electoral’
La Ley 247 fue demandada en la Corte Suprema de Justicia por varios grupos , incluyendo a los magistrados del Tribunal Electoral. Archivo

Al menos dos de las 10 demandas contra las reformas al Código Electoral (aprobadas en la Ley 247 del 22 de octubre de 2021) que fueron presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, han sido resueltas.

Se trata de la demanda interpuesta por Betzaida Guerrero en representación del Foro de Mujeres de Partidos Políticos, y de otra que presentaron las diputadas Zulay Rodríguez, Ana Giselle Rosas y Yesenia Rodríguez, junto a un grupo de exparlamentarias. Este último recurso se acumuló con otra acción que interpuso Ian Bayles, director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral (TE), en representación de la institución. En estas demandas actuó como ponente la magistrada Maribel Cornejo.

El 8 de diciembre pasado, Cornejo rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por las diputadas y por el TE. Las diputadas demandaron los artículos 25, 218 (parágrafo 2A), 352 (parágrafo 3) y 373 (último párrafo). Los artículos demandados se refieren a la exclusión de los ciudadanos del padrón electoral, los aportes fijos de los partidos políticos y la escogencia de los candidatos a diputados (de la República y del Parlamento Centroamericano), alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, así como lo referente a la participación de las personas con discapacidad y las mujeres en los comicios, entre otros.

Mientras que el TE demandó el artículo 373 (en su conjunto) del Código Electoral, sobre la participación de la mujer en las elecciones. Tanto el TE como los grupos de mujeres sustentaron que viola, entre otras normas, la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su ponencia, la magistrada Cornejo explicó que los artículos no vulneran la Constitución, como alegan los demandantes. Sobre el artículo 25 (que tiene que ver con el padrón electoral), por ejemplo, Cornejo indicó que ya el pleno de la Corte, a través de una sentencia de 15 de enero de 2009, determinó que la disposición no transgrede la Constitución.

Tampoco considera que es inconstitucional la frase establecida en el artículo 218, sobre el uso del subsidio electoral, que dice que se debe destinar “...un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad”.

Entre otras cosas, Cornejo consideró que no se puede acoger la petición de las diputadas, pues declarar la inconstitucionalidad supondría hacer desaparecer del ordenamiento electoral la obligación fijada a los partidos políticos.

También cita la opinión del procurador de la Nación, Javier Caraballo, sobre la participación de las mujeres en la política. El procurador expuso acerca de lo difícil que es identificar que existe una discriminación que perjudica la capacitación política, cuando la asignación de recursos que ha sido demandada excede la equivalencia proporcional del grupo total de ciudadanos en capacidad de ejercer sus derechos políticos a la que está dirigida (es decir, la población con discapacidad), pues constituyen aproximadamente el 3.1% de la población total del país y el 1.07% del padrón electoral final de las elecciones del año 2019.


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