El 2 de junio pasado, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, suscribió una nota dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, para informarle de su veto parcial al proyecto de ley 329, “Que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública”.
El veto presidencial fue de carácter parcial y estuvo motivado en el argumento de que seis artículos del proyecto de ley son “inconvenientes” y otros dos son “inexequibles”, es decir, que según la Presidencia de la República, esos dos últimos artículos son inconstitucionales.
La inconveniencia de un proyecto de ley
El proyecto de ley 329 fue aprobado mayoritariamente por el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 26 de abril. Según el veto presidencial, los artículos inconvenientes son: 3, 6, 8, 13, 21 y 22. Los inexequibles, en tanto, son el 20 y 25. Un examen detenido de cada uno de esos artículos revela que no hay justificación para vetarlos.
Así, los artículos 3, 6 y 8 reiteran principios jurídicos ya existentes en la legislación panameña, y que son parte de este proyecto de ley por razón de unidad temática. Es ridículo vetar un artículo como el número 6, que parafrasea las prohibiciones contenidas en el Código Penal y en el Código Fiscal, así como en normas de carrera administrativa, la Ley 38 del año 2000, que regula el procedimiento administrativo y el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos. En otras palabras se vetó solo por vetar.
En el caso del artículo 13, hay un error de término, ya que se usa la palabra “incompatible” cuando debió usarse “inhabilitado” o algo similar. Es muy común este tipo de errores en la legislación panameña, ya que si los proyectos de ley fueran debatidos responsablemente, la Comisión de Estilo tendría la oportunidad de corregir esta redacción después del segundo debate legislativo, de forma tal que en el tercer debate el proyecto estuviese mejor redactado. Sin embargo, el sentido gramatical de la oración queda claro, por lo que el veto tampoco se justifica.
En cuanto a los artículos 21 y 22, se refieren a funciones que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) adquiriría en virtud de este proyecto de ley. Es justo aclarar que sin estas funciones la Antai queda con potestades muy limitadas para hacer el trabajo en la lucha contra los conflictos de interés en la función pública.
La inconstitucionalidad fantasma
En cuanto a los artículos 20 y 25, estos fueron vetados por inexequibles. En lo relativo al artículo 20, se establece que la Antai puede hacer investigaciones sobre conflictos de interés a todos los servidores públicos y deberá informar a la autoridad nominadora o al superior jerárquico cuando determine que hubo conflicto de interés para que se apliquen las sanciones debidas, que incluyen la destitución del funcionario, una multa y el envío del expediente al Ministerio Público para que haga su respectiva investigación penal.
El artículo 20 menciona que esto también se aplica al presidente de la República, los diputados y los magistrados de la Corte Suprema. En otras palabras, la Antai sería un mero denunciante, y entregaría el expediente a la jurisdicción que le corresponde. Aunque la redacción no es la óptima, el texto indica que estos casos deberán acogerse a las reglas de los procedimientos especiales. Eso no es inconstitucional.
Respecto al artículo 25, este delimita las sanciones aplicables por las infracciones a la obligación de entregar puntualmente una declaración jurada de intereses particulares. El proyecto de ley aspira a crear una nueva jurisdicción en Panamá, la de prevención y sanción de los conflictos de interés.
El artículo 25 clarifica las fronteras de esa jurisdicción e identifica las otras jurisdicciones potencialmente involucradas. Así, un servidor público puede ser sancionado por la Antai, a la vez que es castigado con la destitución por su superior jerárquico y sometido a un proceso penal por el Ministerio Público.
Esto que parece extraordinario ya sucede, por ejemplo, cuando un servidor público manejó desordenadamente un vehículo del Estado y atropelló a una persona: el superior jerárquico usualmente lo destituye; la Contraloría General de la República le aplica una sanción por el daño a la propiedad estatal; la jurisdicción de tránsito le aplica otra multa por el manejo desordenado, y el Ministerio Público lo procesa por el daño ocasionado a la persona atropellada. Si todo esto es constitucional, el artículo 25 también lo sería.
Ahora, la suerte del proyecto de ley 329 está en manos de la Asamblea Nacional. Como se trata de un veto parcial, el proyecto debe volver a segundo debate en el pleno para que se corrija y aclare su redacción.
Es de esperar que los artículos revisados tengan una redacción mucho más limitada y que el resultado sea una norma debilitada y desnaturalizada. Ese es, precisamente, el problema que causan los conflictos de interés.

