El Decreto Ejecutivo 9 de 28 de junio de 2023, “Que adopta la lista de jurisdicciones reportables según lo dispuesto en numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otra disposición”, reconoce que la República de Panamá intercambiará información financiera de forma automática con 73 jurisdicciones cuyo listado forma parte de dicho Decreto.
Estas jurisdicciones se suman a Estados Unidos de América, país con el cual Panamá mantiene un acuerdo bilateral sobre esta materia, por medio de la Ley 47 de 24 de octubre de 2016.
El intercambio automático de información financiera es una responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas que está asignada específicamente a la Dirección General de Ingresos (DGI), que debe preparar un reporte específico para cada jurisdicción con la que Panamá mantenga un acuerdo sobre esta materia. Mediante el intercambio automático de información financiera se obliga a que las instituciones financieras públicas y privadas de Panamá entreguen la información de sus clientes y cuentahabientes nacionales de las jurisdicciones incluidas en este Decreto y Estados Unidos.
Esta información será manejada de forma confidencial y será entregada por medio de la DGI a la respectiva autoridad de la contraparte.
Las 73 jurisdicciones incluidas en este Decreto son: “Antigua y Barbuda, Bailía de Guernsey, Bailía de Jersey, Barbados, Canadá, Confederación Suiza, Estado de Israel, Estado de Japón [sic], Estados Unidos Mexicanos, Federación de Malasia, Federación de Rusia, Federación de San Cristóbal y Nieves, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Granada, Groenlandia, Hungría, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Islas Cook, Islas Feroe, Mancomunidad de Australia, Nueva Zelanda, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Reino de Arabia Saudita, Reino de Bélgica, Reino de Dinamarca, Reino de España, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, Reino de Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
También se contabiliza a República Argentina, República Checa, República de Austria, República de Azerbaiyán, República de Chile, República de Chipre, República de Colombia, República de Corea, República de Costa Rica, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Finlandia, República de Indonesia, República de la India, República de Kazajstán, República de Letonia, República de Lituania, República de Malta, República de Mauricio, República de Polonia, República de Seychelles, República de Singapur, República de Sudáfrica, República de Turquía, República del Ecuador, República del Perú, República Eslovaca.
Igualmente se tienen compromisos con República Federal de Alemania, República Federal de Nigeria, República Federativa de Brasil, República Francesa, República Helénica (Grecia), República Italiana, República Oriental del Uruguay, República Popular China, República Portuguesa y la Serenísima República de San Marino”.
Según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 9, el listado de jurisdicciones es aplicable para los intercambios de información del año fiscal 2022, con las 73 jurisdicciones identificadas en dicho Decreto.
En el caso de Estados Unidos, como tiene su regulación propia no necesita del amparo de este Decreto Ejecutivo. Esta normativa es un avance significativo para Panamá y obviamente forma parte de los esfuerzos realizados por la actual administración para mejorar la reputación del país y obtener una mejor calificación en las evaluaciones que forman parte de las listas discriminatorias. Próximamente expertos del Grupo de Acción Financiera Internacional estarán visitando Panamá para verificar in situ las medidas adoptadas por el país, su grado de cumplimiento y su sostenibilidad.

