Dos de las figuras que tuvieron un papel central en el proceso que derivó en la prórroga del contrato con Panama Ports Company (PPC) en 2021, hoy declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rompieron el silencio para fijar posición, explicar su actuación y deslindar responsabilidades en medio del nuevo escenario abierto por el fallo.
El excontralor Gerardo Solís defendió la auditoría realizada durante su gestión y aseguró que nunca revisó el documento de extensión del acuerdo, mientras que el exviceministro de la Presidencia, Carlos García, quien presidió la sesión en la que se abordó el tema el 23 de junio de 2021, sostuvo que la junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) no aprobó, como tal, una prórroga formal del contrato.
García subrayó que la extensión se produjo por la figura de la “tácita reconducción”, tal como lo establecía el propio contrato, que tenía rango de ley de la República, y que la decisión de la junta directiva se limitó a autorizar al entonces administrador de la AMP, Noriel Araúz, a responder un memorial de PPC que llevaba casi seis meses sin contestación, con el fin de evitar incurrir en silencio administrativo.
El exviceministro de la Presidencia insistió en que no se autorizó prorrogar el contrato de manera expresa y que esa situación, es decir, la prórroga, solo se daría si la Contraloría y la AMP certificaban el cumplimiento de las cláusulas básicas del acuerdo, lo cual —según dijo— ambas entidades confirmaron en su momento.
Sobre la decisión del pleno de la CSJ, subrayó que el fallo abre una ventana para replantear el marco legal de las concesiones estatales. A su juicio, la decisión permite “legislar sobre las concesiones de las entidades del Estado”, de modo que se establezca que cualquier cláusula aprobada que contradiga la Constitución y las leyes de Panamá “carecerá de validez en un arbitraje por presunta violación”.
García también planteó que debe prohibirse la figura de la tácita reconducción, al advertir que la renovación automática “trae múltiples desventajas para el Estado”, pues —según dijo— le hace perder la oportunidad de renegociar mejores condiciones o incorporar nuevas cláusulas que se adapten a cambios estratégicos.
La interpretación ‘sesgada’
A pesar de lo planteado por García, el pleno de la Corte concluyó que en 2021 existió una interpretación “sesgada” sobre la supuesta prórroga automática del contrato por parte del administrador y la junta directiva de la AMP, al señalar que el acuerdo establecía un proceso de negociación que nunca se realizó.

Según el fallo, las autoridades se limitaron a certificar que PPC había cumplido con sus obligaciones contractuales y, sobre esa base, dieron por válido un derecho automático a extender la concesión por 25 años más, sin agotar el procedimiento que exigían las propias cláusulas del contrato.
Al reconocer que la prórroga debía ser automática, la AMP no solo renunció a la convocatoria de un acto público para contratar a un nuevo operador, sino que tampoco renegoció las tarifas y cánones con PPC.
“El Estado no ejerció la potestad que ostenta para salvaguardar sus intereses, al no efectuar una renegociación de lo convenido en el contrato, tomando en consideración que, como se expuso en el contexto histórico, los hechos que generaron la celebración del contrato-ley (1997) han cambiado”, señala el pleno en el fallo de 69 páginas que declara que la Ley 5 de 1997 vulnera ocho artículos de la Constitución: los números 17, 18, 19, 32, 50, 258, 259 y 280.
La defensa del excontralor
El excontralor Gerardo Solís defendió la auditoría de cumplimiento realizada durante su gestión al contrato de PPC, la cual nunca fue hecha pública, y sostuvo que, según sus hallazgos, la empresa “sí cumplió con las obligaciones” pactadas en las distintas etapas del acuerdo.

“Hay dos cosas distintas… La auditoría que se hizo en mi administración fue una auditoría de cumplimiento”, explicó. Según relató, ese examen se concentró en verificar si la empresa cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato vigente en cada momento, y no en realizar un análisis financiero de escenarios hipotéticos, como el efectuado por la actual administración de la Contraloría.
Como se recordará, Solís estuvo presente en la reunión de la junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que aprobó la prórroga del contrato entre el Estado y PPC. Las actas de la AMP detallan que, durante aquella reunión, hace cinco años, Solís fue categórico al referirse a los resultados de su auditoría y señaló: “La Contraloría realizó una auditoría en virtud de su obligación constitucional de velar por el fiel cumplimiento de las concesiones y de los ingresos para el Estado. Producto de esa auditoría, la Contraloría encontró que Panama Ports Company sí cumple con las obligaciones básicas del contrato. No solo eso, sino que pudimos hacer un estudio y determinar una serie de beneficios adicionales que recibió el Estado producto de esta contratación”.
Incluso, las actas detallan que Solís sugirió que el Estado podría considerar vender el 10 % de sus acciones en Panama Ports a la propia empresa, una vez reconocida la vigencia del segundo período de concesión. Esto, a su juicio, permitiría que el Gobierno recibiera recursos inmediatos, manteniendo a la vez una fiscalización eficiente y simplificada de las operaciones del puerto.
La prórroga
En cuanto a la prórroga del contrato, Solís sostuvo que en su momento planteó que requería refrendo de la Contraloría, pero que la AMP y los abogados de la empresa consideraron que no. “A mí nunca me mandaron el contrato prorrogado, ni siquiera para revisarlo”, dijo, al explicar por qué su auditoría no evaluó ese documento específico.

Solís contrastó su auditoría con la del actual contralor, Anel Flores, quien —según dijo— realizó una auditoría financiera. “Él no hizo una auditoría de cumplimiento, hizo una auditoría financiera”, explicó, y añadió que ese ejercicio calculó cuánto habría recibido Panamá si el contrato no se hubiese modificado.
La auditoría ordenada por Flores arrojó que Panamá dejó de percibir ingresos significativos que debería haber recibido, al estimar que el Estado solo obtuvo alrededor de 483 millones de dólares, frente a los 1,337 millones de dólares que la empresa generó en 25 años, lo que implicaría un perjuicio económico importante.
Para el excontralor, ambas auditorías responden a preguntas distintas. La suya, dijo, buscó establecer “la verdad material de lo que ocurrió en el campo”, mientras que la otra plantea un escenario hipotético.
Sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la prórroga, Solís fue cauto. “Hay que respetarlo”, afirmó, y advirtió que la decisión tendrá “muchas consecuencias para Panamá”. No obstante, expresó confianza en que el proceso sea bien manejado por el Gobierno, la Autoridad del Canal de Panamá y el sector portuario.


