Las imágenes y videos de diputados de la Asamblea Nacional enfrentándose a la Policía Nacional se han convertido en un fenómeno casi cotidiano. Algunos aparecen ebrios, otros agresivos, todos desafiando a los agentes que les recuerdan cumplir las normas de tránsito. Cada incidente genera un nuevo foco de debate y polémica en medios y redes sociales.
Pero detrás del espectáculo surge una pregunta inevitable: ¿puede un diputado, amparado en el fuero penal, eludir la autoridad de la Policía Nacional? Lo que para algunos parece una prerrogativa, para otros constituye una línea roja que no debería cruzarse.
Jairo Salazar, diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), protagonizó un episodio en marzo de 2020 que dejó una huella imborrable en la memoria colectiva. Su camioneta 4x4 circulaba sin placa visible, y en un video ampliamente difundido se le escucha desafiar a un oficial: “¡Quítate el uniforme! Yo peleo como un demente… soy boxeador, filmame”. El incidente provocó indignación en la opinión pública.
Diputado Bolota al ser detenido por la Policia por exceso de velocidad y en carro sin placa. pic.twitter.com/xvgXwFGp6D
— ATENOGENES RODRIGUEZ (@atenogenesR) March 15, 2020
Un año antes, en noviembre de 2019, el Departamento Legal de la Policía Nacional presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia contra Salazar por irrespeto a la autoridad y obstrucción de la labor policial, tras un episodio en Los Lagos, Colón, cuando los agentes acudieron a controlar el orden durante una fiesta.
Otro caso reciente involucró al diputado Isaac Mosquera, de Molirena, el 21 de diciembre de 2025. Su vehículo tipo pickup fue retenido en Pacora durante un control policial mientras regresaba de Darién con su familia. Al evadir la verificación, se inició una persecución preventiva de 3.5 kilómetros, y los agentes realizaron un disparo al aire como advertencia.

Mosquera denunció en redes sociales que la actuación policial fue “desproporcionada y riesgosa” y puso en peligro a su familia. Partidos aliados, como Realizando Metas, respaldaron al diputado, señalando que estaba debidamente identificado y que no se encontraron objetos ilícitos en el vehículo.
La opinión de la Procuraduría
Frente a estos escenarios, la Procuraduría de la Administración emitió un pronunciamiento clave el 27 de enero de 2026: el fuero penal protege la función legislativa y la democracia, pero “no puede interpretarse como una patente de corso para ignorar la ley”, según la Nota C-013-26 dirigida al Director de la Policía Nacional, Jaime Fernández.
La reacción de la procuradora Grettel Villalaz de Allen se produjo luego de que Fernández planteara tres preguntas sobre el alcance del fuero penal: el procedimiento policial ante infracciones o delitos cometidos por diputados, la obligatoriedad de atender señales de tránsito y retenes policiales, y la circulación en vehículos sin matrícula o placa correspondiente.
El documento aclara que el fuero no otorga privilegios individuales, sino que protege la función legislativa. “No se trata de inmunidad para alterar el orden público ni para evadir responsabilidades ciudadanas básicas”, puntualiza la Procuraduría.
En materia de seguridad, la Policía Nacional conserva todas sus facultades. Puede intervenir frente a faltas o delitos, incluyendo casos de flagrancia, y conducir al aprehendido ante el Ministerio Público, mientras que la competencia final de investigación y juicio recae en la Corte Suprema cuando se trata de diputados.
Reglamento de Tránsito
El pronunciamiento también deja claro que los legisladores no están exentos de respetar las normas de tránsito. El Reglamento de Tránsito (Decreto Ejecutivo 640 de 2006) es de aplicación universal, y el fuero penal “no los exime del cumplimiento de estas normativas ni puede interpretarse como una inmunidad para persuadir su cumplimiento”.
La Procuraduría enfatiza que los agentes deben actuar conforme a la norma y notificar a la autoridad competente cualquier incumplimiento, respetando los límites del fuero. Además, subraya que la función legislativa no puede utilizarse como escudo frente a la justicia: la protección constitucional busca garantizar la democracia, no la libertad para infringir normas de convivencia y tránsito.
Otros casos
Otros diputados también han protagonizado incidentes de tránsito. El exdiputado del PRD, Leandro Ávila vivió un episodio en 2016, cuando se molestó tras que le pidieran mover un vehículo mal estacionado y agredió verbalmente a un policía.

El caso más grave fue el de Mario Lázarus, quien en diciembre de 2017 atropelló a una menor de 14 años en Colón. La percepción de fuga, el retraso en la actuación policial por su fuero penal y la investigación judicial posterior evidenciaron cómo este privilegio legislativo puede modificar la dinámica de responsabilidad ante la ley.
La joven falleció en el Hospital del Niño, y Lázarus fue imputado por homicidio culposo agravado. La Corte Suprema dictó medidas cautelares, incluyendo la entrega del pasaporte y la custodia del vehículo. Finalmente, el proceso concluyó con un acuerdo de resarcimiento económico con la familia de la víctima.

Estos casos, sumados a la reciente aclaración de la Procuraduría, reafirman que el fuero penal tiene límites claros: protege la función legislativa, pero no otorga carta blanca para infringir la ley ni para desafiar la autoridad de la Policía Nacional. Así lo enfatizó el expresidente del PRD, Pedro Miguel González, en sus redes sociales tras el incidente de Jairo Salazar en Colón: “Nadie está por encima de la ley”.
Luego del incidente de un diputado de nuestro partido @PRDesPanama con miembros de la Policía Nacional, hago un llamado a todos los compañer@s, en especial a los que tenemos cargos de jerarquía política, a respetar a los estamentos de seguridad. Nadie está por encima de la ley.
— Pedro Miguel González Pinzón (@PedroMiguelPRD) March 15, 2020


