En la lista de proyectos que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional debe discutir en los próximos días figura una propuesta que busca poner límites al servicio de escolta oficial que reciben los expresidentes de la República, un beneficio de carácter vitalicio.
La iniciativa fue presentada por el diputado Jhonathan Vega, de la bancada independiente Vamos, y plantea una reforma integral al régimen de escolta y seguridad personal para los exmandatarios, con el argumento de ajustar ese esquema a criterios de racionalidad, proporcionalidad y control del gasto público.
El anteproyecto propone que el servicio se otorgue por un plazo máximo de 10 años, contados a partir del cese de funciones presidenciales.

Solo en situaciones excepcionales, cuando exista una amenaza comprobada, la protección podría prorrogarse de forma temporal, previa evaluación del Ministerio de Seguridad Pública y con la autorización del presidente de la República.
Además, se fija un límite de hasta cuatro escoltas por expresidente y se establece que el servicio solo podrá utilizarse para fines estrictamente vinculados a la seguridad personal. Cualquier uso con propósitos políticos, empresariales o particulares conllevaría la suspensión inmediata del beneficio.

Secretaria solo por dos años
El texto también reconoce el derecho a un servicio de secretaría durante los dos años posteriores al término del mandato presidencial, con personal adscrito al Ministerio de la Presidencia y considerado servidor público.
Uno de los puntos más sensibles de la iniciativa es su aplicación retroactiva. De aprobarse, todos los expresidentes quedarían sujetos al nuevo marco legal, sin importar el período en que ejercieron el cargo. Para ello, la propuesta deroga la Ley 55 de 1996, que estableció el servicio de escolta de carácter indefinido para los expresidentes de la República.
Desde 1989, cuando se restableció la democracia, Panamá ha tenido ocho presidentes. Guillermo Endara encabezó el primer gobierno del período democrático, entre 1989 y 1994, y falleció en 2009. Le siguieron Ernesto Pérez Balladares, Mireya Moscoso, Martín Torrijos, Ricardo Martinelli, Juan Carlos Varela, Laurentino Cortizo y el actual mandatario, José Raúl Mulino.
Martinelli está asilado en Colombia desde el año pasado para esquivar su condena por blanqueo de capitales producto del caso New Business.
El fallo de 2023
Cada cierto tiempo, el tema vuelve a la escena pública. En un fallo de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia dio un espaldarazo a la vigencia del servicio de escolta de carácter indefinido para los expresidentes, así como al acceso a un servicio de secretaría durante los cinco años posteriores a la finalización de su mandato.
Lea aquí: Corte mantiene el servicio de escolta vitalicia a los expresidentes
Con ese fallo, los magistrados desestimaron una demanda de inconstitucionalidad contra ese régimen, al considerar que no cumplía con los requisitos formales exigidos por el Código Judicial.
La acción fue presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien cuestionó el carácter amplio del régimen de protección previsto en la Ley 55 de 1996 y sus normas reglamentarias. En particular, alegó que los decretos ejecutivos 434 y 435, ambos del 24 de junio de 2014, que reglamentaron dicha ley, establecieron cantidades “exorbitantes” de escoltas asignados a los expresidentes.
Según el planteamiento del demandante, la aplicación de esos decretos implicaría destinar al menos 30 agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI) por cada expresidente, considerando que se trata de un servicio permanente que opera las 24 horas del día y requiere turnos rotativos de personal.
La Ley 55 de 1996 también concede seguridad por un plazo de 10 años a quien haya ejercido el cargo de primera dama y por cinco años a los hijos del expresidente.

‘Un mínimo de 12 escoltas’
Antes de dejar el gobierno, en junio de 2019, el entonces presidente de la República, Juan Carlos Varela, emitió el Decreto Ejecutivo 172, del 10 de junio de 2019, que modificó el decreto ley que creó en 1999 el Servicio de Protección Institucional, para incluir como beneficiarios del servicio de escolta, además de los expresidentes, al cónyuge y a los hijos.
Ese decreto también elevó la cantidad de agentes del SPI asignados a los expresidentes, al pasar de “hasta 12” a “un mínimo de 12”, y dejó a discreción del Ejecutivo la posibilidad de variar temporalmente el número de unidades según el nivel de riesgo. Asimismo, prevé la asignación de escoltas a familiares dentro del primer grado de consanguinidad y excluye del beneficio a los expresidentes que sean condenados por la comisión de un delito mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
En la exposición de motivos del anteproyecto, Vega sostiene que “se trata de consolidar una democracia donde el servicio público sea exactamente eso: un servicio, y no una fuente de privilegios duraderos”.
Añade que, con esta modificación, “se envía un mensaje claro a la ciudadanía: en Panamá no hay ciudadanos de primera y segunda clase, y quienes han dirigido los destinos de la nación se reintegran plenamente a la comunidad, sujetos a las mismas normas que todos”.



