La Procuraduría de la Administración le dio la razón a la alcaldesa de San Miguelito, Irma Hernández, al considerar ilegal la decisión de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD) de asumir el servicio y el cobro de la tasa de aseo en ese distrito.
En un concepto remitido el pasado 26 de marzo a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la procuradora Grettel Villalaz de Allen concluye que la AAUD se extralimitó en sus funciones y vulneró normas legales y principios de autonomía municipal, en el marco de la demanda contencioso-administrativa presentada por Hernández contra la Resolución No. 01-2026.
El origen del caso se remonta a una crisis evidente. En diciembre de 2025, el sistema de recolección colapsó tras fallas de la empresa concesionaria Revisalud, lo que dejó toneladas de basura acumuladas en calles y comunidades de San Miguelito. La situación generó alarma sanitaria, malestar social y presión política, lo que obligó al Gobierno central a intervenir de forma inmediata a través de la AAUD.
Alcaldesa de San Miguelito, Irma Hernández, presenta demanda de nulidad contra la Autoridad de Aseo.
— La Prensa Panamá (@prensacom) January 15, 2026
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Esa intervención, según reconoce la propia Procuraduría, fue legítima en su inicio.
El Estado, amparado en el artículo 236 de la Constitución, tiene la facultad de complementar la gestión municipal cuando esta resulta insuficiente, especialmente en escenarios que comprometen la salud pública o el orden social. Sin embargo, el problema —advierte la Procuraduría— no radica en la intervención en sí, sino en su alcance.
Para la Procuraduría, la AAUD cruzó una línea crítica: pasó de apoyar al municipio a sustituirlo sin cumplir los requisitos legales. La Ley 51 de 2010 establece que la Autoridad solo puede asumir formalmente el servicio cuando esté establecida en la región correspondiente o cuando exista una transferencia clara de competencias. Ninguna de esas condiciones, concluye el análisis, se materializó en el caso de San Miguelito.
Ignoraron a la alcaldesa
El documento también apunta a irregularidades en el procedimiento. La resolución que formaliza la intervención fue adoptada por la Junta Directiva de la AAUD sin la participación de la alcaldesa del distrito, pese a que la ley exige su inclusión con derecho a voz en decisiones de esta naturaleza. Tampoco existe evidencia de aprobación por parte del Consejo Municipal de San Miguelito, un paso indispensable cuando están en juego competencias e ingresos locales.
Más allá del debate técnico, el punto de mayor fricción es económico. La Procuraduría sostiene que la tasa de aseo constituye un ingreso propio del municipio, protegido por la Ley 106 de 1973. Al asumir su cobro, la AAUD habría invadido una fuente clave del Tesoro Municipal de San Miguelito, afectando directamente la autonomía financiera del distrito.
La magnitud del impacto no es menor. El presupuesto aprobado por el Consejo Municipal de San Miguelito para 2026 contemplaba más de siete millones de dólares en ingresos provenientes del servicio de aseo. La transferencia de ese flujo a la AAUD, sin un mecanismo legal que lo respalde, compromete la capacidad operativa del municipio y altera su planificación fiscal.
El análisis de la Procuraduría también revela que la intervención no fue un hecho aislado ni improvisado. Existieron reuniones previas entre autoridades nacionales y municipales, así como propuestas concretas de coordinación. Entre ellas, la posibilidad de que la AAUD brindara apoyo temporal sin asumir el control financiero del servicio.

Sin embargo, esas condiciones no se respetaron. La propia Alcaldía había advertido que ceder la tasa de aseo no era viable ni legal, una postura que quedó plasmada en comunicaciones oficiales antes de que se emitiera la resolución ahora impugnada. La decisión final, sostiene el concepto, ignoró ese planteamiento y avanzó en una dirección distinta.
El precedente
En su argumentación, la Procuraduría también introduce un elemento de precedentes judiciales. Cita un fallo previo de la Sala Tercera que declaró ilegal una medida que afectaba ingresos municipales en el Municipio de Penonomé, provincia de Coclé, sin crear mecanismos de compensación, lo que refuerza la idea de que los recursos locales no pueden ser desplazados por decisiones administrativas sin sustento normativo.
En ese contexto, la intervención estatal, aunque necesaria en situaciones de crisis, no puede convertirse —según el criterio de la Procuraduría— en una vía para concentrar competencias y recursos.
A pesar de la opinión de la Procuraduría, la última palabra la tendrá la Sala Tercera. No obstante, el mensaje es claro: incluso en medio de emergencias, el respeto a la ley y a las competencias locales sigue siendo un límite que el Gobierno central no puede ignorar.
Esta opinión de la Procuraduría surge en el marco de una demanda contencioso-administrativa de nulidad presentada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por la alcaldesa de San Miguelito, contra la Resolución N.° 1 del 13 de enero de 2026, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, mediante la cual se autorizó a esa entidad a asumir la recolección de basura en ese distrito.


