Panamá, 19 de agosto de 2025
Señores Corporación La Prensa
E. S. D.
Respetados Señores:
Ante la publicación en primera plana titulada “Transparencia mutilada: las becas del IFARHU que nadie puede mirar”, escrita por el periodista Ohigginis Arcia Jaramillo, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), en cumplimiento de su mandato legal como entidad rectora en derecho a petición, acceso a la información pública, protección de datos personales, transparencia, ética, conflicto de intereses y prevención contra la corrupción a nivel gubernamental, considera necesario emitir una aclaración y contextualización técnica sobre los principios legales que rigen este tema.
Iniciamos esta misiva indicando que el título de la noticia no es cónsono con nuestra participación en el día de ayer en la subcomisión de Educación, Cultura y Deportes a la que fuimos invitados a participar para revisar y orientar proyectos de ley que tiene relación directa con normas que transparenten la gestión del IFHARU.
Es importante señalar que la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013 establece, en su artículo 6, numeral 6, que esta Autoridad tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Ley de Transparencia, el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras iniciativas afines a la prevención previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental. En ese sentido, la ANTAI tiene la responsabilidad de supervisar la correcta aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No. 6 de 22 de enero de 2002), así como de normativas complementarias como el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos (Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004) y la Ley No. 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales.
La Ley 6 de 2002 “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas data y dicta otras disposiciones”, define “transparencia” como: “El deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.”
En la misma ley se establece el principio de publicidad “toda la información que emana de la administración pública es de carácter público”.
En lo que respecta a la divulgación de información sobre programas de becas financiados con fondos públicos, esta Autoridad reitera que los datos relativos a beneficiarios mayores de edad y los montos desembolsados constituyen información pública, de conformidad con la Ley No. 6 de 2002. Esta obligación de transparencia incluye, además, la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, la publicación de listados de beneficiarios y de aquellos que han incumplido sus obligaciones, así como el detalle de los fondos recuperados. Sin embargo, cuando los beneficiarios son menores de edad, el deber de publicidad debe armonizarse con la protección integral de sus derechos, priorizando siempre el interés superior del menor, tal como lo establece el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este contexto, la Ley No. 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales y su reglamentación, a través del Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021, establece con claridad que el tratamiento de datos personales de menores de edad requiere una protección reforzada. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021, reconoce que los menores de edad son sujetos especialmente protegidos y, por tanto, cualquier tratamiento de sus datos debe priorizar su bienestar, integridad y seguridad, requiriendo el consentimiento previo, informado, inequívoco, irrefutable y expreso de su acudiente, tutor o quien ejerza la guarda y crianza o tutela del menor o incapaz para la divulgación de información que los identifique. La publicación de nombres, números de cédula u otros datos personales identificables sin este consentimiento constituye una infracción legal, además de representar un riesgo a su privacidad y seguridad.
La ANTAI ha elaborado la Guía para el Tratamiento de Datos Personales de Menores de Edad, la cual ofrece criterios técnicos y éticos para garantizar que la gestión de esta información se realice conforme a los más altos estándares de protección. Las guías en mención están disponibles para su consulta y descarga en el siguiente enlace:https://www.antai.gob.pa/guia-de-proteccion-de-datos-personales y en el Código QR:
En relación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), esta Autoridad indicó que se hace necesario que se elabore un Reglamento para el Programa de “Auxilio Económico” que garantice los principios de transparencia, equidad y legalidad. Este reglamento debe contener, entre otros aspectos, los criterios para la selección de beneficiarios, los procedimientos de convocatoria pública, los montos mínimos y máximos a otorgar, los mecanismos de evaluación, la composición del comité evaluador, así como la rendición de cuentas periódica mediante la publicación de beneficiarios y montos entregados. En todos los casos, dicha publicación debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes.
Igualmente, esta Autoridad como rectora de protección de datos personales expresó que toda la información relativa a beneficiarios de auxilios económicos, becas y créditos educativos del IFARHU mayores de edad y los montos desembolsados debe ser pública y estar disponible de forma impresa y digital, en medios institucionales o de comunicación, a fin de garantizar el debido alcance ciudadano respecto al uso de los recursos del Estado. Esta práctica se alinea con los principios de rendición de cuentas y transparencia que promueve esta Autoridad.
Adicionalmente, la ANTAI se encuentra respaldando la propuesta legislativa que busca reforzar la integridad en la gestión del IFARHU, como la modificación de los requisitos para ejercer los cargos de Director y Subdirector General, y la prohibición expresa de que dichas autoridades mantengan intereses económicos o laborales en instituciones educativas financiadas con fondos públicos. Estas medidas buscan prevenir conflictos de interés y fortalecer la confianza pública en la administración de fondos destinados a la educación, una de las áreas más sensibles del país.
Proteger los datos personales no es una barrera a la transparencia, sino un componente esencial de una gestión pública ética, responsable y moderna. En el caso de los menores de edad, se trata de salvaguardar su integridad y bienestar, evitando exponerlos a riesgos innecesarios. La divulgación de información estadística, así como la implementación de mecanismos de verificación interna por parte de las autoridades competentes, permite cumplir con el deber de rendición de cuentas sin vulnerar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
A primera vista pueden parecer conceptos contradictorios, pero en realidad son dos caras de la misma moneda en la gestión responsable de la información.
La ANTAI, en su rol de autoridad rectora en materia de transparencia y protección de datos personales, continuará trabajando de manera activa para que las instituciones públicas implementen políticas y prácticas que aseguren tanto la legalidad en el uso de los recursos como la protección efectiva de los derechos humanos, con especial atención a los sectores más vulnerables de la población. La transparencia no se mutila cuando se aplica con responsabilidad, se fortalece cuando se ejerce con respeto a la ley y a los principios fundamentales que rigen un Estado democrático.
Agradeciendo la atención a la presente, con todo respeto,
SHEYLA CASTILLO DE ARIAS
Directora General
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