El fallo contra el banquero Samuel Lewis Galindo y los esposos Eduardo y Maura Masferrer no contó el voto unánime de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La magistrada Esmeralda de Troitiño salvó su voto,
El mexicano José Pineda Trinidad abrió tres cuentas en el Banco del Istmo en 1985, con dos millones de dólares. Para 1988, las cuentas habían recibido 10.2 millones de dólares. Diez años después –en 1998– Pineda Trinidad solicitó al banco la devolución de su dinero, pero el banco le comunicó que dos de las cuentas habían sido trasladadas a un banco de Estados Unidos y que en la tercera solo restaban unos 32 mil dólares.
El traslado de los fondos se hizo mediante una nota firmada el 3 de marzo 1988 por Eduardo Masferrer, su esposa, Maura Acosta (gerente y y vicepresidente de operaciones internacionales del banco, respectivamente), y Pineda Trinidad. No obstante, dice el fallo de la Corte, la Policía Técnica Judicial determinó en el año 2000 que la firma de Pineda Trinidad en esa nota era falsa.
Inspecciones oculares posteriores dieron cuenta de irregularidades en el manejo de la documentación concerniente a las cuentas. Todo esto, según el fallo, "resulta suficientemente lo cual para acreditar un delito contra la fe pública y contra el patrimonio".
No obstante estos hechos, el caso fue declarado prescrito en primera y segunda instancia, pero ambos fallos fueron revocados por la Sala Penal de la Corte, con la ponencia de la magistrada Graciela Dixon y el voto favorable de su colega Winston Spadafora.
Empero, la magistrada Esmeralda de Troitiño salvó su voto. Cuestiona la precisión y técnica procesal del fallo. Por ejemplo, señala que este incurre "en afirmaciones que no resultan congruentes con las constancias del proceso".
Uno de los cuestionamientos de Troitiño es que si bien "el banco utilizó el documento falseado" (la nota del 3 de marzo de 1988) para sustentar que el dinero ya no estaba en sus manos, eso no significa que actualmente el banco se ampare en esa nota para no devolver el dinero, sino que el caso fue declarado prescrito en la jurisdicción civil. Y es esta la que que viene a ser la razón por la que no devuelve el dinero.
Igualmente, Troitiño señala que no encuentra sustento jurídico para que la Sala Penal en su fallo haya "ordenado la apertura de causa criminal contra las personas señaladas... pues lo único que se discute en esta fase... es determinar si ha operado o no la prescripción de la acción penal". En otras palabras, Trotiño afirma que al que le corresponde llamar a juicio no es la Corte, sino al juez de la causa.

