La legislación de contrabando y defraudación aduanera establece parámetros sobre las multas aplicables a particulares o empresas que cometan estos delitos. La Ley No. 30 del 8 de noviembre de 1984 señala que si la mercancía objeto del ilícito no excede los 100 mil dólares, la multa será de uno a cinco veces el valor de esta. Si sobrepasa los 100 mil dólares, la multa alcanzará de dos a cinco veces el valor de la mercancía. Las penas de prisión van de uno a tres años si las personas son reincidentes.
También se considera un delito la posesión de mercancías nuevas extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su nacionalización no pueda justificarse. Cuando el valor de la mercancía resulte inferior al valor de los impuestos de importación dejados de pagar, la multa se calcula basada en los impuestos de importación. Los funcionarios que se aprovechen de sus cargos para intervenir y facilitar la comisión de un delito de contrabando o defraudación aduanera, serán inhabilitados por siete años para el desempeño de cargos públicos.
VEA Las mieles del contrabando