Con motivo de la conmemoración de la Semana Santa, el Ministerio de Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 9 de 2026, en el cual se regula el funcionamiento administrativo de las oficinas públicas nacionales y municipales.
En la disposición se ordena el cierre de las oficinas a partir del mediodía del jueves 2 de abril de 2026, con el objetivo de permitir que los servidores públicos participen en las actividades de esta conmemoración religiosa.
El decreto también establece excepciones por la naturaleza del servicio que prestan.
Salud y Seguridad: hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud (tanto del Ministerio de Salud como de la Caja de Seguro Social), el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil y la Fuerza Pública.
Servicios Básicos y Transporte: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, servicios postales, Metro de Panamá, MiBus, la Autoridad de Aseo, Etesa y Egesa.
Tránsito y Aduanas: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Migración, Aduanas, Aeronáutica Civil y entidades auxiliares en puertos y aeropuertos
Otras: Cuarentena Agropecuaria y la Agencia Panameña de Alimentos.
Con respecto a las instituciones bancarias, vale recordar que el horario de atención y operatividad para el jueves 2 de abril de 2026 depende de una resolución de 2006, expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que no implica necesariamente el cierre a partir del mediodía que aplica al resto de las oficinas estatales.
Por lo regular, las entidades bancarias informan a sus clientes con anticipación el horario de atención para Semana Santa.

