Solicitan a la Fiscalía Electoral que inhabilite las candidaturas de Ricardo Martinelli

Solicitan a la Fiscalía Electoral que inhabilite las candidaturas de Ricardo Martinelli
Sede de la Fiscalía General Electoral. Foto: Isaac Ortega

El abogado Daniel Lombana acudió este lunes 5 de febrero a la Fiscalía General Electoral a solicitar que se inhabilite a Ricardo Martinelli como candidato a diputado por el circuito 8-4 y como candidato a la Presidencia de la República.

Martinelli fue condenado a una pena de 128 meses de prisión y a pagar una multa de $19.2 millones por el caso New Business.

El pasado viernes la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anunció que no admitió el recurso de casación interpuesto por los abogados del exmandatario para revertir la sentencia.

Solicitan a la Fiscalía Electoral que inhabilite las candidaturas de Ricardo Martinelli
Ricardo Martinelli, expresidente de la República. Foto: Richard Bonilla

Lombana, candidato a diputado por el circuito 8-4 (San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz y Don Bosco) fundamenta su solicitud en la condena que le fue impuesta al expresidente de la República por el caso New Business, sentencia dictada en primera instancia en julio de 2023 por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, y ratificada en octubre pasado por Tribunal Superior de Liquidación. Recordó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Carrillo, que pretendía anular la condena.

Adjuntos

Daniel Lombana solicita inhabilitacion de candidatura de Ricardo Martinelli.pdf

También cita lo que dispone el numeral 4 del artículo 153 de la Constitución. El mismo dice que para ser diputado se requiere no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. Y lo que establece el artículo 180 de la misma norma. “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado con delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia”.

En el documento de tres páginas, Lombana sustenta que el numeral 11 del artículo 615 del Código Electoral da competencia a los jueces administrativos electorales en materia de inhabilitación de candidaturas; y que el numeral 8 del Código Electoral da competencia a los fiscales administrativos electorales para solicitar la inhabilitación de candidaturas en representación de la sociedad e interés de la ley.

“Yo Daniel Lombana, como candidato independiente del circuito 8-4, exijo una contienda justa en la cual ya una persona que está formalmente condenada por nuestro sistema de justicia sea inhabilitada conforme a la Constitución. La Corte ya hizo su papel, ahora le toca a la Fiscalía Electoral y al Tribunal Electoral. Una persona con una condena ejecutoriada de más de cinco años, no puede ser candidato y exigimos que esto se aclare lo más rápido posible porque estamos muy cerca de las elecciones para estar con esta inestabilidad”, afirmó el abogado.

Información del TE

Después de que se diera a conocer la decisión de la Corte, el Tribunal Electoral informó que una vez concluidos todos los trámites legales que adelanta el Órgano Judicial, le corresponderá a los fiscales administrativos electorales solicitar la inhabilitación de la candidatura de Martinelli.

Aquí, la entidad citó lo que establece el literal 9 del artículo 620 del Código Electoral: los fiscales electorales tienen competencia de “presentar demandas de nulidad de elecciones y postulaciones”.

Luego, los juzgados administrativos electorales deberán analizar esa solicitud y pronunciarse. Durante esta etapa, la decisión puede ser apelable en segunda instancia: el pleno del TE.

“El Tribunal Electoral hará cumplir el debido proceso”, manifestó el comunicado.


Mientras que el artículo artículo 617 del Código Electoral dice que las fiscalías administrativas electorales, serán competentes para conocer todas las denuncias que le sean presentadas. Eso significa cualquier persona puede denunciar.


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