TE autoriza proceso de revocatoria de mandato contra Diógenes Galván, alcalde de Colón

La resolución que autorizó el proceso fue emitida originalmente el pasado 23 de octubre de 2025, por lo que desde esa fecha se cuentan dos semanas de proceso de capacitación de los solicitantes de la revocatoria

TE autoriza proceso de revocatoria de mandato contra Diógenes Galván, alcalde de Colón
Alcalde de Colón, Diógenes Galván. Archivo.

El Tribunal Electoral (TE) autorizó el inicio del proceso de revocatoria de mandato contra el alcalde de Colón, Diógenes Galván. Unas 52,149 firmas son las que se requieren, según comunicó la entidad a través de un boletín electoral este martes 28 de octubre.

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La revocatoria fue solicitada por el abogado Miguel Ángel Rodríguez, exvicepresidente del grupo Círculo de Periodistas de Colón.

La resolución que autorizó el proceso fue emitida originalmente el pasado 23 de octubre de 2025, por lo que desde esa fecha se cuentan dos semanas de proceso de capacitación de los solicitantes de la revocatoria que saldrán a buscar las firmas.

Posteriormente, el TE anunciará el día en que los activistas empiecen la búsqueda de las firmas, que deben ser efectuadas presencialmente en la sede regional del TE, en este caso, en la provincia de Colón.

El periodo para recolectar las firmas será de 120 días calendario, de manera que se extendería hasta inicios del próximo año 2026; aún con fecha exacta por confirmar de parte del TE.

De conseguir las 52,149 firmas ; que representan un 30% del padrón electoral de la circunscripción a la fecha de la elección en 2024, entonces se podría activar un llamado a referéndum que sería definitivo.

El Código Electoral ordena la convocatoria de un referéndum en la circunscripción correspondiente para que los electores voten por el sí o el no a la revocatoria. Lo anterior solo se activa si se logran recolectar la totalidad de las firmas.

Por otro lado, una nueva modificación del TE a las reglas de la revocatoria permite que si un ciudadano firmó y luego quiere retractarse, puede renunciar a su firma en la sede del TE donde la emitió.


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