TE no organizará debate entre precandidatos presidenciales por libre postulación

TE no organizará debate entre precandidatos presidenciales por libre postulación
Tribunal Electoral.

“El Código Electoral no contempla los debates a nivel de precandidatos por libre postulación a cargos de elección popular”.

Así contestó el Tribunal Electoral (TE) a una petición que, en marzo pasado, hizo el precandidato presidencial por la libre postulación, Eduardo Quirós. Esto, a fin de que el TE celebrase un debate entre los precandidatos a la presidencia de la República por la libre postulación.

TE no organizará debate entre precandidatos presidenciales por libre postulación
Nota de Eduardo Quirós.

“No es procedente su solicitud, ya que no existe fundamento legal para que el Tribunal Electoral coordine este tipo de eventos”, respondió Rubén González, director de Asesoría Legal del TE.

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Nota del Tribunal E..pdf

Quirós, en una transmisión en directo en su cuenta de Instagram, calificó la respuesta del TE de “inaceptable”.

“El Tribunal Electoral es una institución que debe promover la democracia”, dijo.

A su juicio, esto pareciera que es todo lo contrario: “promover el robó pero hizo, el clientelismo...”.

Indicó que “si queremos hacer las cosas mejor tenemos que llevar adelante este tipo de propuestas”.

Anunció que solicitará una reconsideración al TE. “No cederá y continuará pidiendo la organización de un debate de ideas y de propuestas”, agregó.

Adicional, hizo un llamado a la sociedad civil, gremios y organizaciones que asuman el rol de organizar estos debates entre aspirantes y lanzó un reto a lo demás precandidatos presidenciales de sumarse a su propuesta.

Quirós indicó que en su nota dirigida al director de Asesoría Legal del TE resaltó que el artículo 275 del Código Electoral establece que dicho tribunal promoverá y reglamentará la celebración de tres debates televisados entre todos los candidatos presidenciales, los cuales reglamentó en el artículo 238 del Decreto 29 de 2022, detallando las fechas, anfitriones y productores de estos.

“Y en el caso de debates entre candidatos a otros cargos de elección popular en las distintas circunscripciones electorales, el referido artículo 275 de la ley electoral les da la potestad a los electores para organizarlos en coordinación con el TE”.


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