El Tribunal Electoral ordenó al grupo Movimiento Revocatoria de Mandato corregir su nombre antes de continuar con el proceso para convocar una asamblea constituyente paralela por iniciativa ciudadana, al considerar que la denominación actual genera confusión y puede inducir a error a la población sobre el propósito real de la solicitud.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 07 de 20 de junio de 2025, firmada por los tres magistrados del Tribunal. En ella, se establece que el grupo liderado por el ciudadano José Luis Galloway Logan deberá cambiar el nombre con que se identifica, ya que el término “revocatoria de mandato” alude a un mecanismo jurídico distinto al de la convocatoria de una asamblea constituyente paralela, y no forma parte del objeto ni del fundamento legal de la solicitud presentada.

“El uso de distintas denominaciones simultáneamente ha ocasionado confusión en la ciudadanía, lo que es contrario a los principios que el Tribunal Electoral está llamado constitucionalmente a garantizar, los cuales son la libertad, honradez y eficacia del sufragio”, establece la resolución.
El documento argumenta que la figura de la revocatoria de mandato, a diferencia de la asamblea constituyente paralela, está regulada en el Código Electoral exclusivamente para ciertos cargos de elección popular, como diputados, alcaldes y representantes, y debe ir dirigida contra una autoridad específica en funciones, lo cual no aplica en este caso.
Cinco días para corregir
El TE otorgó al grupo solicitante un plazo de cinco días hábiles para presentar la corrección del nombre, contados a partir de la notificación de la resolución. Además, le advirtió que debe abstenerse de promocionar o divulgar la iniciativa con términos que puedan inducir al error o sugerir efectos jurídicos que no le corresponden.
La resolución también enfatiza que los efectos de una eventual asamblea constituyente paralela no serían aplicables a las autoridades electas en el actual período constitucional, por lo que cualquier mensaje que indique lo contrario estaría desinformando a la ciudadanía.
Posibilidad de reconsideración
Contra la resolución cabe el recurso de reconsideración, que puede interponerse en el momento de la notificación o dentro de los dos días hábiles siguientes.
La convocatoria a una asamblea constituyente paralela por iniciativa ciudadana está contemplada en el artículo 314 de la Constitución Política, y su reglamentación se encuentra en el Decreto 16 de 2021 del propio Tribunal Electoral. Hasta ahora, ningún proceso de este tipo ha sido aprobado con éxito en Panamá.

