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Terminó la espera: ¿qué debemos esperar de la Corte Suprema de Justicia?

Terminó la espera: ¿qué debemos esperar de la Corte Suprema de Justicia?
En los predios de la Corte Suprema de Justicia, en Ancón, se mantiene una vigilia. LP Elysée Fernández

En materia judicial, todo término está destinado a cumplirse. En el día de hoy, el pleno de los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CJS) iniciará una sesión permanente para acordar su decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que contiene el contrato entre el Estado y Minera Panamá, S.A.

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Para comprender lo que sucederá a partir del día de hoy, es esencial entender las etapas del proceso de inconstitucionalidad y los principios orientadores de la importante decisión judicial que se debe producir.

Existen 10 demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley 406; sin embargo, la Corte Suprema sólo debatirá este viernes las dos primeras en ser admitidas por razones de economía procesal y por la regla del artículo 2566 del Código Judicial, que establece la obligación de que la Corte examine la inconstitucionalidad de la norma jurídica impugnada, a la luz de todo el texto de la Constitución, no solo de los artículos invocados por los demandantes, según lo establece el texto del referido artículo:

“Artículo 2566. En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estimen pertinentes”.

Terminó la espera: ¿qué debemos esperar de la Corte Suprema de Justicia?
Se mantiene una vigilia en la entrada de la Corte Suprema de Justicia. LP Elysée Fernández

Se levanta el telón

Las dos demandas de inconstitucionalidad que el máximo tribunal considerará son las interpuestas por los abogados Juan Ramón Sevillano y Martita Cornejo.

Como la de Cornejo fue la que recibió la primera vista fiscal, la del procurador general de la Nación (encargado), Javier Caraballo, el término para presentar argumentos venció el pasado 22 de noviembre. En el caso de la demanda de Sevillano, el término para los alegatos concluyó el día de ayer. El abogado Sevillano presentó dos solicitudes: la primera para la acumulación de los procesos y la segunda, de medidas extraordinarias para que la Corte Suprema suspenda la vigencia de la Ley 406. La secretaría general del tribunal ha citado al abogado Sevillano a las 8:00 a.m. de hoy viernes. Es probable que sea notificado de la decisión en ambas solicitudes.

Aunque Sevillano no lo hubiera pedido, la primera decisión que debe adoptar el pleno de la Corte es la de acumular los dos procesos. Sería muy ineficiente preparar dos sentencias sobre el mismo tema. Una vez sea aprobada la acumulación, corresponderá a uno solo de los magistrados llevar la ponencia del caso. Es decir, que esto correspondería al magistrado Olmedo Arrocha Osorio, quien admitió la demanda de Cornejo, o a la magistrada María Eugenia López Arias, quien admitió la de Sevillano. Esta magistrada fue la ponente en la aclaración de sentencia del fallo de inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997, que era el contrato minero entre el Estado y Petaquilla Minerals, que dio origen a la explotación en Donoso.

Al ponente del caso le corresponde el peso de la argumentación, aunque es probable que debido a que es una sesión permanente del pleno de la Corte, todos los demás magistrados participen activamente y él o la ponente actuará como relator y facilitador del consenso. Bastará que cinco de los nueve miembros de la Corte se pongan de acuerdo sobre una sola violación al texto de la Constitución para que la Ley 406 sea declarada inconstitucional o que la mayoría coincida en que no existe tal infracción para declarar entonces que esa ley sí es constitucional.

Terminó la espera: ¿qué debemos esperar de la Corte Suprema de Justicia?
Las dos demandas de inconstitucionalidad que el máximo tribunal considerará son las interpuestas por los abogados Juan Ramón Sevillano y Martita Cornejo. LP Elysée Fernández

La redacción del fallo

Recuérdese que en la redacción del fallo se deben considerar las opiniones de los procuradores y las decenas de argumentos presentados por los más variados sectores de la sociedad panameña.

Seguramente en esta sesión permanente, los asistentes de los magistrados estarán ocupados buscando jurisprudencia constitucional, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derecho comparado y, por supuesto, la doctrina académica de juristas nacionales y extranjeros. La preparación de este fallo será realizada por una sinfónica de magistradas, magistrados y asistentes.

Versiones extraoficiales sugieren que la intención de la Corte es tener listo este fallo lo más pronto posible, en específico, este mismo fin de semana. La meta es producir un fallo coherente, muy bien argumentado y que sea sumamente didáctico. De existir opiniones concurrentes o salvamentos de voto, seguramente sus autores también las aportarán en el menor tiempo posible. El fallo deberá ser notificado a los demandantes Sevillano y Cornejo, así como a los procuradores Caraballo y González.

Tres días después de la notificación, el fallo estará ejecutoriado, por lo que será definitivo y obligatorio. Solo los abogados demandantes o los procuradores tienen el derecho a pedir una aclaración de la sentencia, solicitud que de ninguna manera paraliza la entrada en vigencia del fallo. La publicación en Gaceta Oficial es para efectos meramente informativos.


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