CÓDIGO ELECTORAL

Tribunal Electoral confirma decisión de mantener método de votación en la CNRE pese a recursos

Rechazaron las reconsideraciones del Foro Ciudadano y de los partidos Panameñista y PP.

Tribunal Electoral confirma decisión de mantener método de votación en la CNRE pese a recursos
Alfredo Juncá, magistrado del Tribunal Electoral. Archivo

El pleno del Tribunal Electoral (TE) confirmó este viernes 18 de septiembre su decisión de no modificar el mecanismo de votación dentro de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), organismo que en estos momentos discute cambios al Código Electoral de cara a las elecciones generales de 2024.

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Los tres magistrados que conforman el pleno, Alfredo Juncá, Heriberto Araúz y Eduardo Valdés Escoffery, coincidieron que se debía quedar tal como está el Decreto 36 del 4 de septiembre de 2020, sobre el proceso de votación en el seno de CNRE que consiste en que los artículos que se modifiquen del código deben ser aprobados por la mayoría absoluta o mayoría simple en dicha comisión.

Los partidos Panameñista y Partido Popular (PP) presentaron un recurso de reconsideración, al igual que el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, ante la decisión del TE de rechazar el pasado 11 de septiembre la propuesta de establecer el método de votación calificada.

El Foro pedía a los magistrados que los temas de mayor relevancia que se discutan en la comisión sean aprobados por mayoría calificada de siete votos y no por “mayoría de votos”.

En la reconsideración se recordó al TE que el decreto que convoca y reglamenta la CNRE desarrolla el concepto de mayoría de votos en su artículo No. 7, “haciendo una interpretación abierta del concepto, y permitiendo diferentes tipos de mayoría, en este caso, las denominadas simple o absoluta”.

Sin embargo, los magistrados no admitieron los dos recursos.

“La Comisión no puede pretender imponerle al Tribunal Electoral reglas para su composición, porque su marco normativo se lo prohíbe”, destaca.

Adjuntos

TE rechaza recursos del Foro y partidos.pdf



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