Meduca establece calendario escolar 2013; clases comienzan el 18 de febrero

Meduca establece calendario escolar 2013; clases comienzan el 18 de febrero
Meduca establece calendario escolar 2013; clases comienzan el 18 de febrero

A través del Decreto Ejecutivo 429 del 6 de junio de 2012 quedó establecido el calendario académico para el año 2013. La fecha de inicio de clases será el 18 de febrero y la de finalización el 20 de diciembre.

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Meduca establece calendario escolar 2013; clases comienzan el 18 de febrero

El decreto, que lleva la firma de la ministra de Educación, Lucy Molinar, y del presidente de la República, Ricardo Martinelli, señala que los estudiantes que cursan el último año de la primaria, la premedia y la media finalizarán su año escolar el 29 de noviembre y realizarán sus exámenes en la semana que va del 2 al 6 de diciembre de 2013.

El calendario fue publicado en la Gaceta Oficial este viernes, 8 de junio.

OTRAS DISPOSICIONES

La norma que establece el calendario 2013 tiene además ocho artículos en los que se establecen los parámetros que deben cumplir los directores de centros educativos en caso de suspensión de clases por motivos de fuerza mayor, así como la obligatoriedad de planificar estrategias, actividades y técnicas de evaluación que permitan medir el nivel de aprendizaje de los estudiantes acerca de los contenidos de los diferentes cursos.

En su artículo 6, por ejemplo, el decreto señala: "Cuando seproduzcan situaciones o hechos en el país que pongan en peligro la seguridad de los estudiantes, docentes, directivos y administrativos, el Ministerio de Educación podrá suspender las clases a nivel local, regional o nacional, con el fin de proteger y garantizar su seguridad. En tales casos, señalará de inmediato la fecha para su recuperación".

En cuanto a las estrategias de evaluación de los estudiantes, el decreto sugiere a los centros escolares que se realicen lecturas complementarias, resúmenes, trabajos de investigación y afines y "cualquier otro medio no tradicional de evaluación, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la legislación vigente".

En el documento adjunto encontrará el Decreto Ejecutivo 429 y el detalle del calendario por trimestre.

Se deja claramente establecido (artículo 5) que cuando los directores de centros se vean obligados a suspender las clases solo deberán comunicar el hecho que produjo la medida al supervisor de zona y al director regional, informando de inmediato la fecha en que se recuperarán las clases, período que deberá cumplirse durante las vacaciones estudiantiles.

 

 

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