Los colegios particulares de Panamá deberán comunicar el incremento de matrícula seis meses antes de comenzar un nuevo periodo escolar.
La decisión fue publicada por el Ministerio de Educación en la Gaceta Oficial 27822, a través del Decreto Ejecutivo 601, que reglamenta el Artículo 130 del texto único de la Ley 47 de 23 de septiembre de 1946 de la Ley Orgánica de Educación.
"Para proponer los cambios en el costo de la matrícula, así como los costos y obtención de uniformes y útiles escolares, además de la anualidad, el centro educativo particular, a través de su reprensentante, deberá convocar por escrito tanto a padres de familia como al Ministerio de Educación. La convocatoria deberá presentar la propuesta de aumento de costos, con el estudio que debe contener el diagnóstico y las justificaciones técnicas del incremento", precisa la norma aprobada.
"Durante la sesión, la parte proponente deberá presentar la propuesta de aumento y sustentar oralmente la propuesta. Se establecerá un espacio de comentarios, preguntas y respuestas de los padres. Si en la sesión no se presentan objeciones la solicitud del proponente se entenderá como aprobada. Caso contrario, se establece un término de diez días hábiles a fin de que las objeciones se formalicen por escrito", añade la Gaceta.
Vencido el término anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el centro educativo particular evaluará las observaciones formuladas por los padres y se convocará a una última sesión, a fin de que el centro educativo comunique la decisión sobre el incremento propuesto.
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