ZONA CANALERA

Corte Suprema de Justicia anula EIA a favor de planta de clinker en Rodman

Corte Suprema de Justicia anula EIA a favor de planta de clinker en Rodman
La empresa tenía previsto construir una planta de molienda de clinker, almacenamiento y expendio de cemento en Rodman, distrito de Arraiján.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró nula por ilegal una resolución de 2008, mediante la cual se aprobó el estudio de impacto ambiental para la construcción de una planta de molienda de clínker, almacenamiento y expendio de cemento en Rodman, Arraiján.

Ese proyecto fue presentado por la empresa Parque Industrial Marítimo, S.A. (Pimsa), y en su momento organizaciones ambientales se opusieron a la obra por considerar que ponía en riesgo los recursos naturales de la zona y a varias comunidades.

Esta empresa había obtenido una concesión estatal en esa zona, que incluía la finca de tanques de Arraiján, además de las tuberías de petróleo, muelles y otros componentes de la antigua base naval de Rodman, en la entrada del Canal de Panamá por el océano Pacífico. 

A cambio, la firma comercial debía realizar inversiones, entre las que figuraban esta planta de cemento.

Según el fallo de la Sala Tercera, publicado en Gaceta Oficial el mes pasado, el estudio se realizó en un área donde está prohibido el desarrollo de actividades de carácter industrial, debido a los riesgos ambientales que se pueden producir en el área canalera.

ANTECEDENTES

Quienes se oponían a esta obra señalaron durante el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental que la información presentada “era incongruente”, pues establecía un radio de 2.5 kilómetros “alrededor del área propuesta como de influencia indirecta” de la cementera, cuando en realidad era de 5 kilómetros.

Para los ambientalistas, esa incongruencia era “grave”, porque tuvo consecuencias en el análisis de la zona de impacto y en la determinación de la muestra de población escogida como representativa del lugar para hacer las consultas públicas que exige la ley.

De hecho, esa omisión motivó que en la descripción del área de impacto indirecto del proyecto quedaran fuera zonas densamente pobladas como El Chorrillo, el Casco Viejo, Santa Ana, Calidonia; parte de Howard, Amador y Albrook, así como los proyectos hoteleros del oeste de la capital (Playa Bonita), la esclusa de Miraflores e, incluso, parte del área donde se construye el tercer juego de esclusas del Canal.

A la vez, cuestionaron que no se incluyera el impacto que resultaría de la contaminación del aire, producto del traslado terrestre de parte de la materia prima, entre estas: yeso y aditivos.

Harley Mitchell hijo, exdirector de Asesoría Legal de la desaparecida Autoridad Nacional del Ambiente entre 2004 y 2009, dijo que en aquel momento se pensó que el proyecto era viable.

“Es una decisión de la Corte que se debe respetar”, puntualizó Mitchell, quien, sin embargo, cuestionó que la Sala Tercera de la Corte haya tomado una postura sobre este tema seis años después de que se emitiera la resolución que aprobó el estudio ambiental.

Reportes oficiales dan cuenta de que este estudio fue presentado para su evaluación en 2006, pero autoridades ambientales lo devolvieron a su promotor en dos ocasiones, para que fuera corregido.

OPORTUNA DECISIÓN

Para Susana Serracín, miembro del Centro de Incidencia Ambiental, este tipo de fallos son “favorables” para el ambiente, sobre todo si se toma en cuenta la crisis hídrica y afectaciones a la zona canalera del país.

Según Serracín, se trata de una “oportuna decisión”, porque aunque el proyecto no está en marcha, se garantiza que en un futuro no se puedan desarrollar actividades que pongan en riesgo uno de los bienes más preciados del país, como el Canal de Panamá, y las poblaciones que viven cerca.

Por su parte, Parque Industrial Marítimo, S.A. informó que en 2009 tomaron la decisión de no continuar con la puesta en marcha de la planta de clínker, “por lo que a raíz del fallo mencionado no vamos a tomar ninguna acción legal”.

 

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