La Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional prohijó hoy, 19 de agosto de 2015, el anteproyecto de ley 19, que de ser aprobada tal como está redactada permitirá a los infractores de tránsito elegir qué empresa de grúas remolcará su automóvil.
En su artículo primero, esta iniciativa de ley presentada por el diputado del Partido Revolucionario Democrático Leando Ávila indica lo siguiente: "La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre junto con la Policía al momento de requerir que un vehículo sea trasladado a un lugar de custodia, el propietario del vehículo elegirá en primera instancia la empresa de servicio de grúa de su predilección".
Dentro del texto de esta normativa también se precisa que las únicas causas por las cuales se podrán remolcar un carro son: placa vencida, alcoholemia y no portar el Registro Único Vehicular.
"En los casos en que se produzca un accidente y haya lesiones personales y no se tenga el seguro vehicular correspondiente el vehículo será retenido hasta tanto se cubran los gastos médicos ocasionados al afectado", añade el texto planteado.
EMPRESAS DE GRÚAS, DE ACUERDO
A través de un boletín de prensa de la Asamblea Nacional, Yessica Núñez de Stagnaro, vocera de la Asociación Panameña de Grúas en Formación, calificó está iniciativa como "positiva"
"Es lamentable que las personas que se quejan de los servicios de grúas siempre son las personas infractoras y a nadie que ha cometido una infracción le gusta que se lleven su vehículo", dijo de Stagnaro,
A continuación el texto de completo del anteproyecto de ley:

