Así funcionará el ‘taxi de lujo’ en Panamá tras nuevo decreto del Gobierno

Panamá regula el transporte por apps con el Decreto Ejecutivo No. 10, que crea el Taxi de Lujo (TL) y fija requisitos para vehículos, conductores y supervisión de la ATTT.

Así funcionará el ‘taxi de lujo’ en Panamá tras nuevo decreto del Gobierno
Decreto Ejecutivo establece nuevas reglas para el transporte selectivo de lujo en Panamá. LP Archivo

El Gobierno promulgó el Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026, mediante el cual establece un nuevo marco regulatorio para el servicio de transporte público selectivo de lujo solicitado a través de plataformas tecnológicas.

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La medida busca modernizar el sistema de transporte terrestre y garantizar que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se realice de forma “eficiente”, ahora bajo la supervisión directa de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

En términos generales, el decreto reglamenta el denominado Taxi de Lujo (TL), definido como un servicio que puede ser solicitado mediante herramientas digitales y que cuenta con tarifas especiales pagadas electrónicamente o en efectivo.

La normativa subraya que este servicio operará bajo el registro, control, supervisión y fiscalización de la ATTT, posicionando a las plataformas digitales como herramientas facilitadoras en la prestación del servicio.

En cuanto a los requisitos de los vehículos, la norma establece estándares de comodidad y seguridad. Según el artículo 2 del decreto ejecutivo, las unidades deben contar con aire acondicionado y cinturones de seguridad, además de una restricción de antigüedad: el vehículo no podrá tener más de siete años al momento de iniciar la prestación de este servicio.

Asimismo, los vehículos deberán portar una placa y calcomanía con la nomenclatura “TL”, que los identifique claramente según su zona de trabajo.

En cuanto a los conductores, el decreto impone criterios estrictos de idoneidad. El artículo 3 exige, entre otros requisitos, ser panameño y poseer una licencia de conducir tipo E-1. Además, los aspirantes deberán presentar un récord policivo en el que conste que no han sido sancionados penalmente en los últimos diez años, garantizando así un perfil de seguridad para los usuarios del sistema.

Decreto prohíbe que empresas administren vehículos

Un punto clave de la regulación es la limitación impuesta a las empresas tecnológicas en la gestión de flotas. El decreto prohíbe que las plataformas adquieran o administren vehículos de forma directa, al señalar que estas empresas ejercen una función estrictamente de intermediación.

De esta forma, las plataformas solo podrán contratar a conductores y vehículos que posean un Certificado de Operación vigente para la modalidad de Taxi de Lujo.

Respecto a la tarifa del servicio, el Estado mantiene la potestad sobre los precios. El artículo 8 aclara que la tarifa es un valor debidamente regulado por el Estado, el cual será fijado por la ATTT con base en estudios técnicos y estructuras de costos que aseguren la competitividad frente a otras opciones de movilidad.

El usuario tendrá la opción de pagar tanto de forma electrónica como en efectivo.

Esta nueva legislación deroga el anterior Decreto Ejecutivo No. 331 de 2017 y busca corregir vacíos legales señalados previamente por la Corte Suprema de Justicia. El objetivo central es fomentar la inclusión del transporte en la era digital para mitigar la desigualdad y asegurar que estos esfuerzos se mantengan en el futuro, adaptando el servicio a las exigencias de usuarios que demandan mayor comodidad y tecnología.

El Decreto Ejecutivo N.° 10 fue firmado este jueves 16 de abril de 2026 por el presidente José Raúl Mulino y entró a regir a partir de su promulgación.

No obstante, se otorga un plazo de tres meses para que ciertos requisitos específicos de certificación y aval sean plenamente exigibles.


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