Cambios en el cobro de multas por saldo insuficiente en corredores y autopistas

Los conductores para poder realizar el pago de multas correspondiente ante la ATTT, deberán estar paz y salvo con ENA o su respectivo concesionario.

Cambios en el cobro de multas por saldo insuficiente en corredores y autopistas
Las modificaciones a los artículos 241 y 243 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006 establecen que los infractores deberán estar “paz y salvo” con la Empresa Nacional de Autopistas (ENA). Archivo

El Ministerio de Gobierno aprobó dos modificaciones al Reglamento de Tránsito Vehicular mediante el Decreto Ejecutivo No. 11 del 20 de febrero de 2025, con el objetivo de fortalecer el cobro de multas a los usuarios de corredores y autopistas, ya que existe un número considerable de personas que hacen caso omiso al pago de las infracciones impuestas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

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Las modificaciones a los artículos 241 y 243 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006 establecen que los infractores deberán estar “paz y salvo” con la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) o el concesionario correspondiente antes de realizar el pago de la multa ante la ATTT.Además, se elimina la opción de pago en línea para esta infracción, lo que obligará a los conductores a resolver su deuda con ENA o el concesionario antes de regularizar su situación con la ATTT.

Entre las principales sanciones establecidas en la modificación, se destaca una multa de $10.00 por insuficiencia de saldo al pasar por las casetas de cobro en los corredores y autopistas. Asimismo, se especifica que la responsabilidad del pago de ciertas infracciones recaerá sobre el propietario del vehículo.

Cambios en el cobro de multas por saldo insuficiente en corredores y autopistas

Las autoridades de gobierno indica que las medidas buscan reducir la evasión del pago de peajes y mejorar la seguridad vial, garantizando el cumplimiento de las normativas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá.

El Decreto Ejecutivo No. 11 comenzará a regir 30 días después de su promulgación en la Gaceta Oficial, el 20 de febrero de 2025.

Adjuntos

GacetaNo_30223_20250220 (1).pdf


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