Los jubilados y pensionados que esperan el pago de los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), correspondientes al 3% de la segunda partida del décimo tercer mes retenida entre los años 1972 y 1983, deberán estar pendientes del proceso de inscripción en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, los jubilados beneficiarios deberán ingresar al sitio web del MEF y completar el proceso de inscripción para recibir el desembolso previsto para junio de 2026. Este trámite se realizará a través de una plataforma que actualmente se encuentra en desarrollo y que se estima será habilitada en abril próximo.
“Lo que les recomiendo es que estén pendientes de la información que se publique en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, donde ya existe un procedimiento para que se registren. Este proceso está avanzando bien”, expresó Chapman.
La Oficina de Atención y Entrega de Cepadem (Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes) será la encargada de habilitar el sitio web para que los ciudadanos validen su información y verifiquen si son elegibles para el pago.
Requisitos
Entre los documentos que deberán presentar, según el caso, se incluyen copia de la cédula de identidad personal; en caso de ser viudo o viuda, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción de su pareja. Con esta información podrán completar la inscripción y posteriormente agendar una cita para la entrega del cheque.
Si el beneficiario directo del Cepanim ha fallecido, el pago deberá ser recibido por sus herederos, según el orden de prelación establecido: en primer lugar, el cónyuge; luego, la persona con la que haya mantenido una unión de hecho; posteriormente, los hijos; y, en ausencia de estos, otros familiares, quienes deberán iniciar un proceso de sucesión.
Mediante la Ley 506, sancionada el 15 de enero de 2026, se ordena el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972-1983, en beneficio de servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante esos años.

Se estima que el pago de los intereses adeudados supera los 2 millones de dólares.
Cabe recordar que el Cepadem incluía el pago tanto del capital como de los intereses al 3% correspondientes al período 1972-1983, mientras que el Cepanim contempla únicamente el pago de los intereses por mora generados hasta el año 2017, indicó el MEF.
Recorrido de la ley
Esta ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2022 y devuelta por el Ejecutivo de la administración anterior, al señalar razones de inconveniencia e inexequibilidad. Tras analizar las objeciones, el pleno legislativo la aprobó por insistencia en tercer debate el 26 de octubre de 2022.
Posteriormente, se remitió al pleno de la Corte Suprema de Justicia una objeción de inexequibilidad en su conjunto. El 25 de agosto de 2025, la Corte emitió sentencia declarando que no existía sustento en la objeción presentada.


