Las estadísticas hablan: en promedio, 23 personas son sorprendidas conduciendo ebrias en las calles de Panamá al día, lo que pone en riesgo la vida y el patrimonio de las personas. Además, en 2021, conductores en dicho estado provocaron la muerte de 41 personas.
Actualmente, se discute en la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional, a través de una subcomisión, el proyecto de ley 792, que establece la cancelación de manera inmediata y definitiva de la licencia de conducir a las personas que causan accidentes de tránsito, lesiones o la muerte a otras personas cuando se compruebe el estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes.
Su proponente es el diputado del Partido Revolucionario Democrático, Gonzalo González, quien además preside la subcomisión. De momento, el documento está en discusión en primer debate, pero ha generado el interés de varios sectores.
En palabras de González, dentro de la subcomisión se ha escuchado a las organizaciones de víctimas, a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y al Ministerio Público, con el fin de elaborar un informe que permita a los diputados de la Comisión de Transporte adoptar la mejor decisión en este tema.
“La ATTT ha dicho que aumentaría las sanciones para aquellos conductores que manejen bajo los efectos del alcohol, pero no vemos que eso haya sucedido. Justicia tardía no es justicia”, acotó.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el diputado argumenta, por ejemplo, que entre enero y agosto de 2021 se impusieron 5 mil 678 infracciones de tránsito por conducir en estado de embriaguez, es decir, un promedio de 23 por día.
La conclusión de González es que en nuestro país las sanciones impuestas no están disuadiendo a los conductores en estado de embriaguez, por el contrario, se ha convertido en una “práctica diaria” que si no se corrige a tiempo se volverá cada vez más usual y con ello se perderán más vidas.
¿Qué dice la normativa? En la discusión que se desarrolla en la Asamblea Nacional participa Nicomedes Aizpurúa, director de Seguridad Vial de la ATTT, quien subrayó que este tema está regulado parcialmente en el Reglamento de tránsito, pero habría que definir competencias porque, cuando hay una defunción, también entra el Ministerio Público.
De hecho, el Reglamento de tránsito, en su artículo 121, indica que la licencia de conducir se cancelará por disposición de la ATTT, basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticada en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal. También por decisión judicial o fallo condenatorio, así como por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada.
“Entendemos que, en el caso del nuevo proyecto de ley, se busca cancelar la licencia de forma inmediata, pero se evalúa de quién sería la competencia”, explicó Aizpurúa, quien agregó que en la junta directiva de la ATTT ya se debate una propuesta para quitar la licencia de por vida, a aquellos conductores que sean sorprendidos en estado de embriaguez por tercera vez. La propuesta no menciona cuáles serían las sanciones para las personas que sean sorprendidas conduciendo en las calles sin licencia.
Toribio Díaz, representante del Movimiento de Víctimas de la Violencia Vial de Panamá, perdió a sus padres en el año 2006, luego que un conductor bajo los efectos del alcohol colisionara el automóvil en el que se transportaban.

A juicio del activista, por un lado hay que buscar medidas que puedan respaldar la certeza del castigo, pero las mismas deben venir acompañadas de una política pública que tenga que ver con la promoción de una cultura responsable de educación y seguridad vial.
Díaz considera que en los centros escolares debe impartirse la enseñanza de la educación y la seguridad vial. “Una persona que maneja en estado de embriaguez es un irresponsable y la única forma de cambiar esto es con educación desde edades tempranas en las escuelas de todo el país”, puntualizó.
