CSJ declara que escuelas privadas no pueden negar el acceso a clases por pagos pendientes

CSJ declara  que escuelas privadas no pueden negar el acceso a clases por pagos pendientes
La decisión se tomó con siete votos a favor, un voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo y un salvamento de voto por parte del magistrado Cecilio Cedalise, el pasado 22 de mayo de 2024. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se “crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones”, no son inconstitucionales.

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Esta decisión, publicada ayer 15 de julio en la Gaceta Oficial, surge tras analizar la demanda presentada por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep), que consideraba que estos artículos infringían varios artículos de la Constitución Política.

Precisamente el artículo 47 de la Ley 285 establece que los centros de educación particular no pueden suspender el acceso a las clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de pago del servicio educativo contratado. Además, establece que al finalizar el curso, se emitirá una certificación con los datos generales del estudiante, el grado cursado y el promedio final obtenido.

De hecho, esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que se cancele la deuda pendiente con el centro educativo, momento en el cual podrá solicitar los créditos oficiales correspondientes.

Mientras que el artículo 166 garantiza el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando sean objeto de medidas disciplinarias que conlleven el cambio de plantel educativo. La medida disciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente, en coordinación con el Ministerio de Educación (Meduca), matricule al estudiante en un nuevo centro educativo, oficial o particular, en el mismo año lectivo.

Otro artículo que declaró la CSJ es el artículo 222 establece sanciones para los directores de centros educativos, ya sean particulares u oficiales, que retengan boletines, créditos académicos o impidan el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a cualquier niño, niña o adolescente. Estas sanciones consisten en multas que van de $500 a $1,000 impuestos por el Meduca.

En la demanda, los abogados de la Uncep plantearon que el artículo 47 de la Ley 285 no tenía la finalidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes sino proteger a los padres morosos que incumplen con sus obligaciones. “Estos padres han elegido libremente un centro educativo particular pagando por un servicio que podría haber recibido por parte del Estado”, indica el documento.

Adjuntos

105763.pdf

La decisión se tomó con siete votos a favor, un voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo y un salvamento de voto por parte del magistrado Cecilio Cedalise, el pasado 22 de mayo de 2024.



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