MOVILIDAD

Minsa promulga el nuevo toque de queda y flexibiliza las operaciones de los comercios a domicilio

Este nuevo decreto resalta que se mantienen vigentes las zonas epidemiológicas, los cercos sanitarios y puestos de control.

Minsa promulga el nuevo toque de queda y flexibiliza las operaciones de los comercios a domicilio
Hasta este sábado 30 de mayo rige la movilidad de acuerdo con el sexo y el último número de la cédula o pasaporte. Foto Raúl Valdés

El Ministerio de Salud (Minsa) promulgó varias normas para formalizar el toque de queda ya anunciado el pasado martes, que será de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. a partir del 1 de junio, y también para flexibilizar las restricciones impuestas a las operaciones de las ferreterías y comercio electrónico al por menor.

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De cuarentena a toque de queda desde el 1 de junio Se flexibiliza el toque de queda y se autoriza la reapertura del bloque 2, a partir del lunes 1 de junio

A través de la Resolución No. 453 del 29 de mayo de 2020, el Minsa permite que estos comercios laboren y realicen entregas a domicilio “en su horario regular” (salvo los días decretados como cuarentena total). Hasta ahora, solo se les permitía operar de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y hacer las entregas de mercancía únicamente los lunes, miércoles y jueves, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

También se eliminó la restricción para laborar únicamente con 10 empleados por local. Ahora, el número máximo de personal por sucursal será el contemplado en las “guías sanitarias post Covid-19”, dictadas por el Minsa. A todos los trabajadores se les debe suministrar gel alcoholado, mascarillas, guantes y demás implementos.

En la resolución No. 453 también se precisa cuáles son las actividades que se reactivan a partir del 1 de junio: la construcción “de infraestructura pública priorizada, con visto bueno del Minsa”; la minería no metálica; las industrias (de textiles, de papel, de productos químicos y farmacéuticos, de materiales de construcción, de productos informáticos y electrónicos, de fabricación de maquinaria y equipo, y de suministro de electricidad, vapor y gas) y los lugares de culto, parques, áreas deportivas y áreas sociales (no incluye gimnasios donde hay que pagar membresía). Se permiten únicamente actividades deportivas que no conlleven contacto físico.


En lo que respecta al nuevo horario de toque de queda que estará vigente a partir del próximo lunes, éste quedó consignado en el Decreto Ejecutivo No. 644 del 29 de mayo de 2020, que firman el presidente Laurentino Cortizo y la ministra de Salud, Rosario Turner.

De ese modo, se pone así fin al toque de queda de 24 horas, vigente desde el 25 de marzo pasado.

También se dejan sin efecto las restricciones de movilidad de las personas, según el sexo y número de cédula de identidad personal para los panameños, y de sexo y número de pasaporte para los extranjeros residentes en Panamá.

El artículo cuatro de este nuevo decreto resalta que se mantienen vigentes las zonas epidemiológicas, los cercos sanitarios y puestos de control. Este viernes se estableció un nuevo cerco sanitario, en la comunidad de Victoriano Lorenzo, en el corregimiento de Caimitillo, provincia de Panamá.

Por otro lado, Cortizo y la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, firmaron el Decreto Ejecutivo No. 97 del Mitradel, que prórroga “de manera automática”, por segunda vez y por un mes, la suspensión de los contratos laborales establecido en el Decreto Ejecutivo No. 81 del 16 de marzo.




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