En las instalaciones del Metro de Panamá está prohibida la venta de bienes o servicios de cualquier clase, sea de forma permanente o ambulatoria.
La actividad está prohibida en los trenes, estaciones, pasarelas o áreas peatonales o adoquinadas, ya sea que se ubiquen en servidumbre pública o propiedades del Metro.
Esta norma está reglamentado en el Decreto Ejecutivo No. 628 de 20 de octubre de 2020, que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo No. 261 de 4 de abril de 2014 que establece el Reglamento de Viajeros.
“Es importante resaltar, que el Metro, lleva a cabo diligencias de mediación con vendedores informales apostados en los alrededores de las estaciones de ambas líneas (1 y 2), cuya finalidad es controlar las actividades que se desarrollan en las áreas externas de las estaciones del Metro”, destacó la empresa en un comunicado.
También el Reglamento del Viajero prohíbe la distribución de publicidad, predicar, mendingar, vender productos o alimentos y realizar cualquier otra actividad en los trenes, incluyendo todo mensaje que perturbe la tranquilidad.

