La Asamblea Nacional aprobó ayer 4 de marzo, en tercer debate, el proyecto de ley 435, que establece penas de hasta seis años de prisión para quienes se exhiban deliberadamente en lugares públicos, incluyendo parques, transporte público y frente a menores de edad. La medida busca proteger la libertad e indemnidad sexual de la ciudadanía, especialmente de los grupos más vulnerables.
Históricamente, el exhibicionismo había sido considerado una falta administrativa o una infracción contra la moral y las buenas costumbres. Sin embargo, en los últimos años ha mostrado un aumento preocupante en Panamá, con reportes de actos sexuales en baños públicos, vías transitadas, estacionamientos y otros espacios de acceso común. La ciudadanía y los padres de familia han manifestado alarma e indignación ante la exposición de menores, personas con discapacidad y adultos mayores a estas conductas.
En 2025, trascendió que los baños de la plaza comercial más grande del país se habían convertido en escenario de conductas sexuales inapropiadas, generando rechazo entre comerciantes y usuarios habituales. Además, se han reportado casos de individuos mostrando sus genitales a transeúntes, masturbándose en transporte público o realizando actos sexuales frente a peatones, situaciones que ahora serán castigadas de manera más estricta.
La iniciativa, impulsada por el diputado independiente, Manuel Cheng, llena un vacío en la legislación panameña al incluir el exhibicionismo en el Código Penal mediante el artículo 177-A. Según este artículo “Quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realice actos de exhibición de sus órganos genitales o actos de naturaleza sexual de manera intencional en lugares públicos o accesibles al público, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años, días-multa o arresto de fines de semana”.
La propuesta también introduce agravantes cuando este tipo de conducta ocurre en espacios donde suele concentrarse la población. En ese sentido, el documento aprobado señala: “Si el hecho se comete en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público, se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión”.
El castigo se vuelve aún más severo cuando la conducta ocurre frente a menores de edad. En ese escenario, el documento establece: “Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de tres a seis años de prisión”.
Para evitar interpretaciones ambiguas, el proyecto incluye definiciones específicas sobre los conceptos que se pretenden sancionar. La propuesta explica que “exhibicionismo” consiste en “mostrar o poner a la vista los órganos genitales”. También detalla qué se entiende por órganos genitales, indicando que son “estructuras anatómicas externas que comprenden el pene, escroto, vulva y ano”.
Adjuntos
8064.pdfLa iniciativa aclara, además, los espacios en los que podría configurarse el delito. Según el texto, se consideran lugares públicos “vías públicas, parques, oficinas y dependencias del Estado, ríos y playas”, así como cualquier área de acceso libre para la ciudadanía. No obstante, el proyecto contempla excepciones para ciertas actividades privadas y reguladas, como espectáculos o servicios dirigidos a adultos, siempre que exista consentimiento y no haya presencia de menores.
Más allá de la sanción penal, la propuesta plantea medidas de prevención. El documento establece que “el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo, orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia”.
De ser sancionado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, el proyecto incorporaría, por primera vez en la legislación panameña, un tipo penal específico para sancionar el exhibicionismo, una conducta que hasta ahora no estaba claramente definida en la normativa del país.


