En un reciente pronunciamiento que clarifica el alcance del uso de los fondos de descentralización, la Procuraduría de la Administración determinó que los gobiernos locales pueden invertir legalmente recursos provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en proyectos de infraestructura religiosa.
La respuesta, emitida el 30 de marzo de 2026, surge tras una consulta elevada por la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa), interesada en conocer si la mejora de templos y centros de culto encaja dentro de las competencias de inversión pública local permitidas por el marco legal vigente.
El sustento jurídico de esta decisión se encuentra en la Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015. Específicamente, el artículo 112-E de dicha normativa habilita de forma explícita el uso de estos recursos para la “construcción y mantenimiento de infraestructuras culturales, artísticas y religiosas”, validando así este tipo de obras dentro del catálogo de inversiones permitidas en el marco legal de la descentralización.

Sin embargo, la Procuraduría advirtió que el uso de estos fondos públicos no es discrecional y exige el cumplimiento estricto de la participación ciudadana. Según el artículo 136-D de la citada ley, la “consulta ciudadana” es un requisito indispensable para que los proyectos sean seleccionados, lo que asegura que las obras respondan a las necesidades reales de los residentes.
Esto implica que la mejora de una infraestructura religiosa no puede ser una decisión unilateral del alcalde o del representante de corregimiento, sino que debe contar con el respaldo y la aprobación previa de la comunidad.
Además del respaldo comunitario, los proyectos deben estar alineados con los instrumentos de planificación territorial y con el Plan Estratégico Distrital. La Procuraduría enfatizó que la Autoridad de Descentralización juega un rol clave como ente responsable de coordinar, evaluar y monitorear la ejecución de estas obras.
En conclusión, la entidad consideró que es jurídicamente viable la ejecución de estos proyectos, siempre que mantengan un carácter comunitario, cultural o social. No obstante, el procurador encargado, José Alberto Álvarez Valdés, aclaró que este criterio constituye una opinión consultiva orientadora para los servidores públicos y no representa un pronunciamiento de fondo ni una posición vinculante definitiva.
El debate
Con anterioridad, y en un intento por cerrar espacios a la discrecionalidad en el uso de fondos públicos, la Autoridad Nacional de Descentralización (AND) emitió una directriz dirigida a alcaldes y representantes de corregimiento, en la que fija límites claros sobre el uso de recursos provenientes del IBI y del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPSM) en proyectos vinculados a infraestructuras religiosas.

El lineamiento se sustenta en el manual de procedimientos de la Contraloría General de la República, que obliga a verificar que toda inversión pública se ejecute exclusivamente en predios propiedad del Estado.
En consecuencia, la AND dejó claro que estos fondos no pueden destinarse a terrenos privados, cerrando así una práctica que había generado cuestionamientos. La restricción apunta a asegurar que las obras financiadas con recursos públicos permanezcan como patrimonio colectivo y no terminen beneficiando intereses particulares.
El meollo del asunto radica en que, en algunos casos, los terrenos sobre los cuales se construyen estas estructuras son donados por residentes de la comunidad, es decir, siguen siendo de carácter privado. Se trata de una situación similar a la de muchos centros escolares del país, que operan sobre terrenos particulares y que, en la práctica, pueden tardar décadas en ser traspasados formalmente al Estado.
El comunicado enviado por la AND a los gobiernos locales también señala que la Conferencia Episcopal Panameña, tras reuniones sostenidas con la entidad, coincidió en que los fondos de descentralización deben priorizar el impacto comunitario por encima de la infraestructura eclesiástica. Además, estableció que no se permitirá la ejecución de obras en propiedades de la Iglesia sin la autorización expresa de su representación legal, lo que introduce un filtro adicional de control.


