Gobierno reglamenta entrega de Cepanim y define calendario de pagos hasta 2032

El Gobierno reglamentó los Cepanim, certificados que compensan intereses por la retención del Décimo Tercer Mes entre 1972 y 1983, con pagos escalonados hasta 2032 según cuotas de la CSS.

Gobierno reglamenta entrega de Cepanim y define calendario de pagos hasta 2032
El MEF tiene previsto iniciar la entrega de los Cepanim en junio próximo. Foto/Archivo

El Gobierno Nacional reglamentó la entrega de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (Cepanim), mediante el Decreto Ejecutivo No. 19 del 23 de abril de 2026, publicado en la Gaceta Oficial, en desarrollo de la Ley 506 del 15 de enero de 2026.

La normativa establece el procedimiento para la emisión, validación, entrega y redención de estos certificados, creados para reconocer el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes a trabajadores del sector público y privado entre 1972 y 1983.

Consulte el Decreto Ejecutivo No. 19 aquí

Adjuntos

Decreto Ejecutivo 19.pdf

Fechas de pago definidas

Uno de los puntos centrales del decreto es el calendario de redención de los Cepanim, que se extenderá hasta el año 2032 y estará a cargo del Banco Nacional como agente pagador.

Las fechas establecidas son las siguientes:

  • 1972 – 1974: 15 de octubre de 2029

  • 1975 – 1977: 15 de octubre de 2030

  • 1978 – 1980: 15 de octubre de 2031

  • 1981 – 1983: 15 de octubre de 2032

El monto que recibirá cada beneficiario dependerá de las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) durante los años laborados.

Para determinarlo, se toma como base el monto retenido de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, considerando las cuotas registradas entre abril y agosto de cada año trabajado. A esa suma se le aplica un interés simple anual del 3% durante 34 años, entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.

Gobierno reglamenta entrega de Cepanim y define calendario de pagos hasta 2032

Emisión en cuatro períodos

La reglamentación establece que los Cepanim serán emitidos en cuatro bloques históricos:

  • 1972 – 1974

  • 1975 – 1977

  • 1978 – 1980

  • 1981 – 1983

Esto permitirá que un mismo beneficiario pueda recibir hasta cuatro certificados, dependiendo de los años en los que haya registrado cuotas en la CSS.

El decreto también establece que los Cepanim podrán negociarse antes de su vencimiento, y que las ganancias derivadas de su venta estarán exentas de impuestos nacionales.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad encargada de coordinar todo el proceso, desde la identificación y validación de beneficiarios hasta la emisión y entrega de los certificados.

La ejecución operativa estará a cargo de la Oficina de Atención y Entrega de Cepadem (OFACEP), que además atenderá consultas, reclamos y solicitudes relacionadas con el programa.

El MEF tiene previsto iniciar la entrega de los Cepanim en junio próximo.


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