Hasta seis años de castigo por conductas sexuales en espacios públicos

La Ley 521 tipifica el exhibicionismo como delito en Panamá y establece penas de hasta seis años de prisión, con sanciones agravadas en espacios sensibles o frente a menores.

Hasta seis años de castigo por conductas sexuales en espacios públicos
Eventos masivos en espacios públicos, como el Carnaval, forman parte de los entornos donde la Ley 521 establece sanciones por conductas de exhibicionismo, con penas de hasta seis años de prisión. Foto/Archivo

El exhibicionismo ya está tipificado como delito en Panamá. La Ley 521, promulgada el 27 de abril de 2026 y publicada en Gaceta Oficial, establece penas de hasta seis años de prisión para quienes realicen actos sexuales o expongan sus genitales en espacios públicos o de acceso público.

La norma, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente José Raúl Mulino, incorpora por primera vez esta conducta al Código Penal panameño y define sanciones escalonadas según la gravedad del hecho y el lugar donde ocurra.

Históricamente, el exhibicionismo había sido considerado una falta administrativa o una infracción contra la moral y las buenas costumbres. Sin embargo, en los últimos años ha mostrado un aumento preocupante en Panamá, con reportes de actos de connotación sexual en baños públicos, vías transitadas, estacionamientos y otros espacios de acceso común. La ciudadanía y los padres de familia han expresado alarma e indignación ante la exposición de menores, personas con discapacidad y adultos mayores a estas conductas.

En 2025, trascendió que los baños de la plaza comercial más grande del país se habrían convertido en escenarios de conductas sexuales inapropiadas, lo que generó rechazo entre comerciantes y usuarios habituales. Además, se han reportado casos de personas que muestran sus genitales a transeúntes, se masturban en transporte público o realizan actos sexuales frente a peatones, situaciones que ahora serán sancionadas de manera más estricta.

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En su nivel base, la ley contempla penas de uno a dos años de prisión para quienes, con intención lasciva, realicen este tipo de actos en espacios públicos. Sin embargo, las sanciones aumentan cuando la conducta ocurre en entornos considerados sensibles. Si los hechos se registran en centros educativos, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o transporte público, la pena se eleva de dos a cuatro años de prisión.

El escenario más severo se establece cuando el acto se comete en presencia de menores de edad. En estos casos, la condena puede oscilar entre tres y seis años de cárcel.

La Ley 521 también contempla excepciones para establecimientos de servicios sexuales autorizados y centros de entretenimiento para adultos, siempre que las actividades se desarrollen en áreas designadas, cuenten con permisos vigentes, exista consentimiento de los participantes y no haya presencia de menores de edad.

El texto legal define, además, conceptos clave como actos de naturaleza sexual, espacios públicos y espacios de acceso público, con el objetivo de delimitar con claridad el alcance del delito y facilitar su aplicación.

Como parte de su implementación, el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con los ministerios de Educación y Desarrollo Social, deberá desarrollar campañas de prevención y promoción de la denuncia, con énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes.


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