Varios de los invasores de las playas en el área protegida humedal bahía de Panamá cuentan con una “certificación” emitida por el juez de paz del corregimiento de Las Garzas, en la cual se indica que estas personas tienen entre 5 y 10 años viviendo en esta reserva ecológica.
Este medio tuvo acceso a tres de estas certificaciones, las cuales fueron emitidas en 2021 y llevan la firma del juez de paz de los corregimientos de Las Garzas y Pacora, Hedilberto González.
En los documentos, el juez certifica que los invasores del humedal son propietarios de varias hectáreas de terreno, así como de los linderos de sus fincas .
Cada certificado incluye la firma de tres testigos, quienes dan fe del proceso de certificación.
Llama la atención que el Ministerio de Ambiente elaboró un primer informe sobre este asentamiento informal el 4 de junio de 2021 y las certificaciones fueron emitidas el 29 de junio, es decir, 25 días después que la entidad realizara la inspección en la zona costera.
¿Tiene un juez de paz competencia para emitir este tipo de documentos en un área protegida que, por ley, no puede ser titulada?
El abogado ambiental Harley Mitchell hijo presentó una denuncia penal hace una semana en el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos contra los recursos naturales y, entre otras cosas, solicitó que se investigue la posible participación de entidades y autoridades públicas, al menos regionales y municipales, en la supuesta comisión de dichos ilícitos.
Según Mitchell, en este caso de la invasión y de las certificaciones el juez de paz se estaría “prestando” para tratar de legitimar el incumplimiento de una norma jurídica. “Estos supuestos permisos o certificaciones son una mayor prueba de las irregularidades que existen alrededor de este asentamiento informal”, puntualizó.
Por su lado, Susana Serracín, también abogada y miembro de la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, subrayó que la Ley 16 de 2016 otorga a los jueces de paz la competencia de certificar actos inherentes a la convivencia humana y pacífica dentro de sus corregimientos.
Sin embargo, destacó que también es obligación de los jueces de paz promover el Estado de derecho y el cumplimiento de la Constitución y las leyes, por lo que mal pueden certificar la ocupación e invasión a un área protegida, sobre todo porque la Ley 41 de 1998 (General de Ambiente) establece que estas, al ser bienes de dominio público, no pueden ser tituladas a menos de que la persona resida previamente a la creación del área protegida.
“Dicho esto, obtener una certificación de esta naturaleza por un juez de paz no corresponde como un aseguramiento de prueba legítimo para un eventual proceso de tierras, pues surtiría su efecto contrario al demostrar la apropiación o asentamiento ilegal de áreas protegidas, lo cual no tiene asidero legal”, concluyó.
Valor natural
En palabras de Joana Ábrego, gerente legal del Centro de Incidencia Ambiental, si no hay un verdadero compromiso de todas las entidades públicas con el estricto cumplimiento de la Ley 1 de febrero 2015, que declara área protegida al humedal bahía de Panamá, esta importante y vulnerable área protegida se perderá.
Para Ábrego, los manglares, zonas inundables y demás humedales de esta área son imprescindibles para la protección de la costa y las comunidades de efectos del cambio climático, como los eventos extremos del clima y el aumento del nivel del mar.
“Esto incluye a la propia ciudad de Panamá, que requiere de la conservación de estos ecosistemas para su protección”, aportó.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente respondió que la certificación emitida por el juez de paz no genera derechos sobre un área protegida, ya que estas son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de titulación, de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política de la República de Panamá.
La entidad ambiental precisó que la certificación fue emitida por el juez en junio de 2021, es decir, aproximadamente seis años después de la creación del área protegida, por lo cual podría contravenir la Ley No. 1 de febrero de 2015, que creó la reserva.
El Ministerio de Ambiente comunicó que ha procedido a aplicar lo contenido en la Resolución No. 0275-2016 de 19 de abril de 2016, que faculta a los directores regionales del Ministerio de Ambiente a solicitar ante las autoridades de la Policía Nacional el desalojo por intruso en las áreas protegidas y demás áreas bajo la administración de la institución.
Se consultó al juez de paz sobre por qué certificó lotes o fincas dentro de un área protegida y señaló que emitió los certificados porque los supuestos propietarios de los terrenos se apersonaron a la Casa de Justicia Comunitaria con testigos.
“Yo no tengo manera de saber si es área protegida o si alguien es dueño de propiedad, ya que la información que manejamos aquí es la que la comunidad nos manifiesta”, se justificó.
De acuerdo con González, no tiene cómo corroborar esa información, ya que como jueces de paz han sido “abandonados” y no les han dado los recursos. “Estoy trabajando con las uñas y limitaciones y me toca ver dos corregimientos: Las Garzas y Pacora”, detalló.
Sobre al argumento legal que utilizó para avalar estos certificados, González se refirió al artículo 17 de la Constitución, el cual señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren.
“Si la gente viene con una certificación de derecho público, yo tengo que darle la garantía que dice la Constitución en el artículo 17 y entre los bienes están las propiedades. Además, yo tengo que presumir la buena fe de las personas; no mala fe”, dijo, y agregó que si hay algo más allá debe deslindarse en las entidades correspondientes: Ministerio de Ambiente, Autoridad Nacional de Administración Tierras o Ministerio Público.
González salió a luz pública este año cuando, por otro caso, fue declarado por la Defensoría del Pueblo como un funcionario “hostil y entorpecedor”, al no colaborar con funciones legales y constitucionales.

