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La justicia, una vía para combatir el cambio climático

La justicia, una vía para combatir el cambio climático
Edificio sede de la Corte Internacional de Justicia en Países Bajos. Tomado de un.org/es/icj

El pasado 29 de marzo, con un voto favorable de 121 países, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución para que la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Países Bajos, emita una opinión consultiva en materia de cambio climático.

La votación fue el resultado de 4 años de negociaciones impulsadas por el pequeño país de Vanuatu, una isla que enfrenta dramáticos perjuicios por el impacto del cambio climático. A la Corte Internacional de Justicia se le harán dos preguntas concretas para clarificar la responsabilidad jurídica de los Estados en materia de cambio climático.

La primera pregunta es: “¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?”. La segunda pregunta que se le presentará al máximo tribunal internacional es: “¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto” a otros países.?”, el énfasis de esta pregunta es la situación de los pequeños Estados insulares y otras comunidades altamente vulnerables.

Cuando la Corte Internacional de Justicia emita su opinión consultiva en esta temática, se definirán claras líneas de acción para que los países más afectados por la crisis climática puedan efectuar reclamos a los países responsables.

La actuación por parte de la Asamblea General de la ONU representa un gesto relevante para posicionar un nuevo ángulo del combate al cambio climático. Esta tendencia, la de usar tribunales nacionales o internacionales para hacer que los distintos Estados cumplan con sus obligaciones climáticas, está convirtiéndose en una estrategia de primerísima importancia.

Demandas para un planeta resiliente

Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), en el año 2021 había al menos 1,550 procesos judiciales en 38 países que representaban reclamos de justicia climática alrededor del mundo.

Entre los casos más emblemáticos estaba el fallo de una corte holandesa contra la empresa petrolera Shell, que tuvo como resultado una condena que obliga a la compañía a reducir el 45% de sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Por otra parte, en Suiza, a finales del mes de marzo de este año, un colectivo de adultas mayores demandó al gobierno helvético ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que Suiza actuara decisivamente en materia climática y cumpliera con sus obligaciones ambientales. Las adultas mayores alegaron que la poca acción del gobierno suizo ha incrementado las olas de calor en ese país, lo que pone en peligro predominantemente a la población de adultos mayores.

El pronunciamiento de la Corte Interamericana

El 6 de febrero de 2020, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, emitió la sentencia del “Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina”. Este es formalmente el primer caso internacional en esta región, en el que se aplica el derecho humano a un ambiente sano como parte de las obligaciones que deben garantizar los Estados.

Así, al referirse a este derecho la Corte Interamericana dijo en dos párrafos lo siguiente:

“202. Este Tribunal ya ha manifestado que el derecho a un medio ambiente sano “debe considerarse incluido entre los derechos […] protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana”, dada la obligación de los Estados de alcanzar el “desarrollo integral” de sus pueblos, que surge de los artículos 30, 31, 33 y 34 de la Carta.”.

“203. La Corte ya se ha referido al contenido y alcance de este derecho, considerando diversas normas relevantes, en su Opinión Consultiva OC-23/17, por lo que se remite a dicho pronunciamiento. Afirmó en esa oportunidad que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal” y “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, y que “como derecho autónomo […] protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales”.

Este histórico fallo se destaca en la región latinoamericana, la que es conocida como la más violenta en el mundo, contra activistas ambientales. El fallo de la Corte Interamericana obliga a los países a repensar sus políticas públicas de desarrollo, sus iniciativas para fomentar el crecimiento económico y atraer inversión extranjera, y por supuesto también debe influir sobre la determinación de las prioridades presupuestarias gestionadas por los Estados y los gobiernos locales.

El sentido ético

En el fondo, toda reclamación ambiental es un ejercicio ético que busca prevenir o reparar los daños a la naturaleza y sus impactos sobre la vida en el planeta. El marco institucional en el que se ha desarrollado la arquitectura de la respuesta al cambio climático se ha fundamentado en el ejercicio de largas sesiones de una muy costosa diplomacia ambiental, que ha tenido muy pocos resultados concretos, más allá de los propios acuerdos y convenciones que son el producto de este ejercicio diplomático.

Las grandes potencias del mundo como los Estados Unidos, China, Japón, India, Alemania, el Reino Unido entre otras, se han aprovechado de su ventaja demográfica, económica, militar o política, para emitir más gases de efecto invernadero que alimenten su crecimiento económico, a expensas de daños ambientales que sufren otros países.

Desde una perspectiva histórica, los estimados de emisiones de gases de efecto invernadero son encabezados por los Estados Unidos, con aproximadamente el 25% del total, mientras que toda África ha emitido solo el 3%. En su análisis de estos datos, el portal isener.org señala que la perspectiva histórica es importante para entender la responsabilidad de los países, ya que, por ejemplo, hasta 1882, la mitad de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero correspondían al Reino Unido. Actualmente es responsable de solo el 1% del total global.

Por el momento, los impactos más graves del cambio climático como sequías, inundaciones, plagas y el ascenso del nivel del mar, están castigando principalmente a los países menos desarrollados del mundo. Los acuerdos internacionales no han podido conseguir que las naciones más desarrolladas transfieran suficientes recursos económicos a los países más vulnerables para que enfrenten la crisis climática. Esta situación empeora porque la guerra de Ucrania justificó la adopción de nuevas medidas de políticas energéticas tales como el retorno al carbón en Alemania, o la apertura de nuevos campos petroleros en los Estados Unidos, que en su conjunto retrasan la reducción de emisiones de gases causantes del cambio climático.

La opinión consultiva que produzca la Corte Internacional de Justicia bien puede abrir la puerta a nuevos reclamos que por vía de la acción judicial internacional, obliguen a los países desarrollados a cumplir con su obligación de proteger la vida en este planeta.


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